STSJ Comunidad de Madrid 235/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:11366
Número de Recurso5544/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005544/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00235/2010

Sentencia nº 235

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 235

En el recurso de suplicación 5544/09 interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA., representado por el Letrado doña GLORIA IBARZABAL RODRIGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 1102/09 siendo recurridas doña Isabel y doña Noemi representado por el Letrado don ESTANISLAO BRIS GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Isabel y doña Noemi, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes que a continuación se relacionan, vinieron prestando servicios para la empresa "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.", dedicada a la actividad de Telemárketing o Contact Center, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, en función de una jornada a tiempo completo, siguientes:

Dª Isabel : 16/10/03; Coordinadora; 1.306,97 euros.

Dª Noemi : 07/02/05; Coordinadora; 1.089,53 euros, si bien esta trabajadora tiene jornada reducida a 34 horas semanales por cuidado de hijos, percibiendo la retribución proporcional correspondiente.

SEGUNDO

Las relaciones laborales que vinculan a las partes se iniciaron mediante la formalización de contratos para obra o servicio determinado, en las fechas, con las categorías y con los objetos siguientes:

Dª Isabel :

Fecha: 16/10/03.

Categoría: Teleoperador.

Objeto: "La realización de la obra o servicio Por obra consistente en la emisión y recepción de llamadas y trabajos de backoffice para la atención, información y resolución de incidencias de los clientes Gran Empresa, Mediana y Pequeña Empresa, Negocios y Profesionales y futuros clientes que se incorporen, según firma de contrato con el cliente Telefónica Data de fecha 23/07/2003, que se presta en la provincia de Madrid, Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

En fecha 14/12/05 se firmó por las partes un Anexo al anterior contrato, del siguiente tenor:

"De conformidad ambas partes CUERDAN:

Modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos del 14 de Diciembre de 2005, pasando a partir de esta fecha a tener el siguiente contenido:

Por obra para la prestación de servicios de operación externalizada de las plataformas de atención a clientes y potenciales clientes de los segmentos de empresas y de terceros de Telefónica Data España (TDE), consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos, según firma de adenda de contrato con el cliente Telefónica Data España (TDE), que se presta en la provincia de Madrid.

Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores".

Dª Noemi :

Fecha: 07/02/05.

Categoría: Teleoperador.

Objeto: "La realización de la obra o servicio: Por obra para la prestación del servicio de emisión y recepción de llamadas y trabajos de back office consistente en la atención al CAC (Centro de atención al cliente) AGR (Área de resolución de reclamaciones) CPS (Centro de prestación de servicios) según firma de contrato con el cliente de fecha 23/07/2003, que se presta en la provincia de Madrid. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

En fecha 29/03/06 se firmó por las partes un Anexo al anterior contrato, del siguiente tenor:

"De conformidad ambas partes ACUERDAN: Modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos del 29 de Marzo de 2006, pasando a partir de esta fecha a tener el siguiente contenido:

Por obra para la prestación de servicios de operación externalizada de las plataformas de atención a clientes y potenciales clientes de los segmentos de empresas y de terceros de Telefónica Data España (TDE), consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos, según firma de adenda de contrato con el cliente Telefónica Data España (TDE), que se presta en la provincia de Madrid.

Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores.

TERCERO

Mediante comunicaciones escritas de fecha 15/04/09, la empresa notificó a las actoras que de conformidad con lo previsto en el clausulado de sus contratos de trabajo, el día 30/04/09 quedarían extinguidas las relaciones contractuales que les unía con la empresa, debido a la finalización del servicio "TELEFONICA DATA, CAC" al que se encontraban adscritas, por lo que les comunicaban la finalización de sus contratos de trabajo.

CUARTO

No consta la existencia de ningún contrato mercantil suscrito por la demandada con TELEFONICA DATA, o con otro cliente, en fecha 23/07/03.

En fecha 06/06/03, Atento Teleservicios España, S.A. formalizó un contrato mercantil de prestación de servicios con Telefónica Data España, S.A., filial del grupo TELEFONICA, dentro del Contrato Marco para la prestación de teleservicios suscrito el 30/01/02 por TELEFONICA, S.A. y ATENTO HOLDING, Inc., cuyo objeto era la prestación, por parte de cualquiera de las Empresas del Grupo TELEFONICA, de los servicios de relación con clientes por teléfono, internet o cualquier otro canal de comunicación, así como de todos los trabajos auxiliares que fueran necesarios para realizar dichos servicios.

El contrato de 06/06/03 tenía como objeto, la prestación, por parte de ATENTO a TELEFONICA DATA ESPAÑA, S.A., de un servicio de recepción y emisión de llamadas con el objetivo de atender la relación con los clientes de la última, conforme a lo especificado en los Anexos I, II y III del contrato, siendo su duración hasta el 31/12/04, según su cláusula undécima en la que se decía que se entendería prorrogado tácitamente por periodos anuales a partir de la fecha de finalización del mismo, salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

El Anexo I se refería a una Unidad de Servicio denominada: Centro de Atención al cliente (CAC), definiendo el servicio a prestar del siguiente modo:

"El CAC está configurado como un centro de gestión de llamadas (de consulta, reclamación o incidencia), gestión de incidencias y atención a consultas y peticiones de información de los clientes de los segmentos Gran Empresa, Mediana y Pequeña Empresa y Negocios y Profesionales en relación con los servicios del "portfolio" de TELEFONICA DATA ESPAÑA.

Desde el CAC se realizan tanto actividades de fornt office como de back office:

-Recepción de llamadas

-Registro de reclamaciones en la herramienta corporativa SAC

-Registro de consultas en la herramienta corporativa SAC

-Registro de Incidencias en la herramienta corporativa SAC

-Gestión de incidencias"

El Anexo II se refería a una Unidad de Servicio denominada: Centro de Prestación de Servicios (CPS), definiendo el servicio a prestar del siguiente modo:

"El CPS está configurado como un centro de operación de diferentes proyectos de "Atención de Usuarios Finales" (Centros Delegados de Cliente- CDC) para clientes de TELEFONICA DATA ESPAÑA, consistentes básicamente en la atención de usuarios de servicios de TELEFÓNICA DATA ESPAÑA contratados por clientes TELEFONICA DATA ESPAÑA dentro de una oferta global de servicios. Desde el CPS se realizan las siguientes actividades:

-Soporte Técnico Post-Venta a usuarios finales de servicios de acceso a Internet contratados por clientes de TELEFONICA DATA ESPAÑA.

-Recepción y registro de llamadas redirigidas por los Directores, Subdirectores, Jefes de Venta y Gestores Comerciales de la Dirección General Comercial de TELEFONICA DATA ESPAÑA."

El Anexo III se refería a una Unidad de Servicio denominada: Área de Gestión de Reclamaciones (AGR), definiendo el servicio a prestar del siguiente modo:

"El AGR está configurado como un centro de gestión de reclamaciones planteadas por clientes de los segmentos atendidos por el Centro de Atención al Cliente.

Desde el AGR se desarrollan actividades fundamentalmente de "back office":

-Gestión de reclamaciones relativas a los procesos de entrega y de gestión de los servicios.

-Gestión de reclamaciones relativas al proceso de facturación.

-Análisis de las reclamaciones y asignación al Área del AGR o del "Back Office" de TELEFONICA DATA ESPAÑA que corresponda.

-Gestión de aquellas reclamaciones que por su criticidad no puedan seguir el flujo habitual de resolución.

-Seguimiento y gestión de pedidos que por su criticidad son incluidos inicialmente en el flujo de escalaciones."

QUINTO

En fecha 30/01/04 se firmó por la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR