STSJ Comunidad de Madrid 450/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2010:11279
Número de Recurso1670/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00450/2010

Proc. Sr. D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1670/05

PONENTE ILMO/A. SR/A. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 450/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a nueve de julio dedos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1670/05; interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de la Mercantil "Minevica, S.A", contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 31/3/2005, que valoró la finca nº 28001-671 de 951726 m2 expropiados por el proyecto "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Frontera Francesa, en 10% de 96,62#/m2 al tratarse de una ocupación temporal.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos. La cuantía del presente recurso es superior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se solicitó el recibimiento de la prueba, con el resultado que obra en autos se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 8 de julio de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 31 de Marzo de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (JEF), que fijó el justiprecio de la finca nº

28.001-671 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo I. Subtramo II.", sita en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), en la cantidad de 9193673,16 # euros incluido el 5% del premio de afección. A razón de 9,6 #/m 2 al tratarse de una ocupación temporal.

El JEF fijó el valor antes citado atendiendo a la clasificación urbanística del suelo expropiado como urbanizable, con un aprovechamiento del 0,36 m2/m2, por aplicación del art. 27.1 párrafo 2º de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; en concreto, aplicando el método residual dinámico simplificado.

El demandante expropiado mostró su disconformidad sosteniendo la validez de la valoración propuesta en su hoja de aprecio (14,49#/m2) con base en un informe pericial que aplicando el método residual, tenía en cuenta todos los usos previstos para el sector UZP 2.03 "Desarrollo del Este - Los Ahijones", frente al informe del vocal técnico en que se fundamentó la resolución del JEF, que sólo tenía en cuenta el uso residencial. Además puso de manifiesto la existencia de muy distintas valoraciones por el JEF para este mismo proyecto, aportando resoluciones en que se llegaron a otorgar valores superiores (106,17 euros/m2 y 120,94 euros/m2).Solicitando una valoración de 14.364.955,35 #, ya que entiendo que la superficie expropiada es de 991.370,28 m2.

Solicitando una valoración de 90.166,98 #

La Administración demandada alegó la validez de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Este proyecto expropiatorio ha sido resuelto por esta Sala en diversos recursos ya sentenciados, entre los que citaremos los recursos nº 1.529/2.001, 1.532/2.001, 1.524/2.001 y 1.534/2.001. Y más recientemente en la sentencia de 12 de diciembre de 2.007 resolviendo el recurso nº 2.897/2.003 en la que se afirmaba lo siguiente: "En todos ellos se resolvió del siguiente modo (transcribimos la sentencia de 23 de julio de 2.004 recaída en el primero de los recursos citados): "La parte actora interpuso recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 7 de noviembre de 2001, confirmado posteriormente por el Acuerdo de 7 de noviembre de 2001, en el que se determinaba el justiprecio de la finca núm.

28.001.665 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo

  1. Subtramo II" en el término municipal de Madrid, Vicálvaro.

Entiende la defensa de la actora en su demanda que el Jurado para valorar el suelo ha tenido en cuenta únicamente dos usos (vivienda Libre y de Protección Oficial) sin aplicar el resto de los usos contemplados en ese ámbito (...). (...) La...

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