STSJ Comunidad de Madrid 481/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:11190 |
Número de Recurso | 2073/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 481/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002073/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00481/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0039988, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 0002073/2010
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: ASISTENCIA MULTISERVICIO MADRID SL
Recurrido/s: Ignacio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001574/2009
Sentencia número: 481/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 30 de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002073/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ CARLOS GARCÍA HOSPITAL, en nombre y representación de ASISTENCIA MULTISERVICIO MADRID SL, contra la sentencia de fecha 19-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001574/2009, seguidos a instancia de Ignacio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EVA VINUESA CABEZAS frente a ASISTENCIA MULTISERVICIO MADRID SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que D. Ignacio trabajó para la empresa Asistencia Multiservicios Madrid, S.L., con antigüedad de 15-07-2008, categoría de OFC 3ª y salario mensual prorrateado de 1.109,22 euros.
Que el actor fue despedido en 18-09-2009 mediante carta, folios 5, 18 y 20 que es del tenor literal siguiente:
"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de despedirle.
El motivo del despido es la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo en las circunstancias actuales como consecuencia de la gran disminución del volumen de negocio.
La fecha de efectos del despido es la de hoy 18-9-09, por lo que no deberá presentarse a trabajar el lunes 21.
En dicho día el actor firmó saldo y finiquito, con indemnización por despido de 2.192,12 euros, folio 21.
El demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, de la que se desconoce el número de trabajadores.
La papeleta de conciliación se presentó el 07-10-2009 y el acto tuvo lugar el 22 de dicho mes y año con el resultado de "Sin efecto", folio 6.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Ignacio contra la empresa "Asistencia Multiservicio Madrid, S.L.", debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, entre readmitir el demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 2.634,82 euros en concepto de indemnización, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el 18-09-2009, hasta el día en que se le notifique esta resolución, a razón de 36,98 euros día".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30-6-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarado la improcedencia del despido, negando valor liberatorio al finiquito firmado por el trabajador a continuación del acto del despido.
Disconforme, recurre la empresa en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la LPL con el objeto de modificar el ordinal tercero, para que el mismo pase a tener la siguiente redacción: "en dicho día el actor firmó saldo y finiquito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba