STSJ Comunidad de Madrid 481/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:11190
Número de Recurso2073/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002073/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00481/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039988, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 0002073/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ASISTENCIA MULTISERVICIO MADRID SL

Recurrido/s: Ignacio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001574/2009

Sentencia número: 481/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 30 de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002073/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ CARLOS GARCÍA HOSPITAL, en nombre y representación de ASISTENCIA MULTISERVICIO MADRID SL, contra la sentencia de fecha 19-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001574/2009, seguidos a instancia de Ignacio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EVA VINUESA CABEZAS frente a ASISTENCIA MULTISERVICIO MADRID SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Ignacio trabajó para la empresa Asistencia Multiservicios Madrid, S.L., con antigüedad de 15-07-2008, categoría de OFC 3ª y salario mensual prorrateado de 1.109,22 euros.

SEGUNDO

Que el actor fue despedido en 18-09-2009 mediante carta, folios 5, 18 y 20 que es del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de despedirle.

El motivo del despido es la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo en las circunstancias actuales como consecuencia de la gran disminución del volumen de negocio.

La fecha de efectos del despido es la de hoy 18-9-09, por lo que no deberá presentarse a trabajar el lunes 21.

TERCERO

En dicho día el actor firmó saldo y finiquito, con indemnización por despido de 2.192,12 euros, folio 21.

CUARTO

El demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, de la que se desconoce el número de trabajadores.

QUINTO

La papeleta de conciliación se presentó el 07-10-2009 y el acto tuvo lugar el 22 de dicho mes y año con el resultado de "Sin efecto", folio 6.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Ignacio contra la empresa "Asistencia Multiservicio Madrid, S.L.", debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, entre readmitir el demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 2.634,82 euros en concepto de indemnización, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el 18-09-2009, hasta el día en que se le notifique esta resolución, a razón de 36,98 euros día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30-6-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarado la improcedencia del despido, negando valor liberatorio al finiquito firmado por el trabajador a continuación del acto del despido.

Disconforme, recurre la empresa en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la LPL con el objeto de modificar el ordinal tercero, para que el mismo pase a tener la siguiente redacción: "en dicho día el actor firmó saldo y finiquito...

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