STSJ Comunidad de Madrid 413/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:10944
Número de Recurso2891/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución413/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002891/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00413/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040810 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2891/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rosendo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, FRATERNIDADMUPREPSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA nº 537/2009

C.A.

Sentencia número: 413/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 25 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2891/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Santiago Junco Anos, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID en sus autos número 537/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, FRATERNIDAD-MUPREPSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Rosendo con DNI. NUM000, NUM001, prestaba servicios para la empresa Iberia LAE, desde el 20.6.1988, con categoría profesional de piloto y función de comandante. El actor realizó antes de su ingreso en Iberia 3.253 horas de vuelo y un total de 13.781,92 y horas en flotaA-320, B-727 y A-340. Sus funciones eran las recogidas en autos a los folios 134 a 138, que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

En junio de 2008 le fue denegado el certificado médico por la Autoridad de Aviación Civil por uropatía obstructiva de repetición (litiasis renal) e hipoacusia mixta bilateral (otoesclerosis), solicitando declaración de incapacidad derivada de enfermedad profesional.

TERCERO

Tramitado el oportuno expediente, se emitió Informe Médico de Síntesis el 10.7.08, con el siguiente juicio diagnóstico "Nefrolitiasis bilateral. Cólicos nefríticos de repetición. Uropatía obstructiva aguda

CUARTO

Por resolución de 14.11.08 la Dirección Provincial le declaró afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, de acuerdo a una base reguladora de 2.257,27 euros, con efectos del 13.8.08.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por el trabajador fue desestimada por resolución de

20.2.09.

SEXTO

Conforme a los estudios de ruido y vibraciones en las flotas A-320, B-727 y A-340, que constan en autos y se da por reproducidos, no se alcanzan los 80 decibelios para una exposición de 8 horas diarias o equivalente.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada derivada de contingencias profesionales asciende a 3.074,10 euros mensuales.

OCTAVO

El actor padece las lesiones que consta en el ordinal tercero que se dan por acreditadas. El actor fue diagnosticado de otoesclerosis bilateral desde 1983, presentando una pérdida auditiva progresiva. Fue operado de Estapedectomia del oído derecho en abril de 1988 y del oído izquierdo en 2002, presentando ya en abril de 1988 una pérdida auditiva en ambos oídos, de tipo transmisivo por fijación del estribo, con pérdida media de 30 dB. Dicha enfermedad es de tipo hereditaria y generalmente progresiva."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda interesando en el suplico de la misma la declaración de enfermedad profesional, si bien en el acto de juicio amplia su petición interesando supletoriamente el reconocimiento como accidente de trabajo, de la que, a su juicio, participa la incapacidad permanente declarada sobre la base de una nefroliálisis bilateral, cólicos nefríticos de repetición y osteoclerosis bilateral, con las consecuencias económicas inherentes a tal calificación. Demanda que es desestimada en la sentencia de instancia, confirmando, de esta manera, la resolución del INSS de 14 de noviembre de 2008 reconociendo al actor una Incapacidad Permanente Total, por etiología común. Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Interesa la parte recurrente, en el primero de los indicados, la revisión fáctica de la sentencia interesando la adición, al relato de probados, de un nuevo hecho que, con el ordinal noveno y al sustento documental obrante en autos a folio 111 consistente en el informe facultativo del jefe de otorrinolaringología del CIMA, se recoja el siguiente texto:

"La enfermedad padecida por el actor diagnosticado de otoesclerosis bilateral, se ha visto agravada y acentuada por el desarrollo de su profesión como piloto y su exposición, durante el vuelo, a los cambios de presión y a los ruidos que existen en el ambiente aeronáutico"

Motivo que no puede ser acogido por...

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