STSJ Comunidad Valenciana 701/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2010:4814
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución701/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 108/2.007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 701/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo números 108/2.007 interpuesto por la entidad mercantil Yotu S.A., representada por la Procuradora Doña María Agosto Villalonga Tomás y defendida por el Letrado Don José Hernández Corredor, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que con fecha 12 de enero de 2.007 dirigió a la Conselleria de Infraestrcuturas y Transportes sobre retasación de la finca de su propiedad expropiada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con motivo del Proyecto "Plan Parcial para el Área NPT-6 de Suelo Urbanizable No Programado - Ciudad de las Ciencias" declaradas de urgencia por Ley de la Generalidad Valenciana 6/1.993 de 31 de diciembre ; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguido los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que previa declaración de disconformidad jurídica del acto impugnado en esta vía jurisdiccional y con anulación de ese acuerdo presunto, se declarase - como situación jurídica individualizada en su favor - que tiene derecho a la retasación solicitada, con imposición de costas a la contraparte.

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2.010, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

A efectos de resolver la cuestión planteada en el proceso - que, en definitiva, consiste en la referente a la procedencia de la retasación solicitada por la actora - resulta precisa la consignación de los siguientes datos y hechos, todos ellos acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo:

  1. Con fecha 12 de febrero de 1.998 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia adoptó Acuerdo por la que justipreciaba la parcela con número ordinal de parcela 163, propiedad de la entidad Yotu S.A., expropiada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con motivo del Proyecto "Plan Parcial para el Área NPT-6 de Suelo Urbanizable No Programado - Ciudad de las Ciencias" declaradas de urgencia por Ley de la Generalidad Valenciana 6/1.993 de 31 de diciembre, en la suma de 16.655.247 pesetas, resultante de la adición de las siguientes partidas:

    - Suelo sin edificar:

    1.260 m2 x 12.589 ptas/m2 ............... 15.862.140 ptas.

    - 5% premio de afección ................... 793.107 ptas.

    Total ..................................... 16.655.247 ptas.

  2. La entidad Yotu S.A. interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud dirigida al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa sobre fijación de justiprecio de dicha parcela que, tramitado en esta Sección con el número 3698/1996, amplió al referido Acuerdo; y cuyo recurso finalizó por Sentencia 1083/1999 de 25 de octubre que lo desestimaba.

  3. Con fecha 11 de enero de 2.000 la Conselleria de Infraestructuras y Transportes remite al Letrado Don José Hernández Corredor comunicación junto a la que - tras exponer que había sido remitida por correo certificado con acuse de recibo al domicilio social de la entidad propietaria de la parcela en dos ocasiones comunicación, a la que se acompañaba la documentación pertinente, a fin de que suscribiese documento de solicitud de transferencia para hacerle efectivo el justiprecio fijado por el Jurado y que dicha comunicación había sido devuelta por el Servicio de Correos - le remitía la citada documentación para que se la hiciese llegar al titular afectado y, una vez cumplimentada pudieran satisfacerse las cantidades que en concepto de justiprecio se adeudaban. Dicha comunicación fue recibida por el Sr. Hernández Corredor con fecha 28 de enero de 2.000.

  4. Dicha comunicación no fue contestada por el Sr. Hernández Corredor y ante ello la Administración procedió en 13 de junio de 2.000 a consignar en la Caja de Depósitos la suma de 16.655.247 pesetas en favor de Yotu S.A.

  5. En fecha 23 de agosto de 2.003 el Sr. Hernández Corredor - afirmando actuar en nombre de Yotu S.A. en virtud de la representación que ya tenía reconocida en el expediente de expropiación - presentó escrito en el que manifestaba que el abono de la expresada suma podía realizarse mediante transferencia o ingreso en la Cuenta Corriente que la entidad Yotu S.A. mantenía abierta en la Oficina del Deutshe Bank sita en la plaza del Ayuntamiento número 20 de Valencia e indicaba que la suma a ingresar debía ser la de

    22.292.705 pesetas que resultaba de adicionar a la de 16.665.247 pesetas los intereses devengados por la misma desde el 28 de enero de 1.996 hasta el 1 de enero de 2.000. 6º. Con fecha 1 de septiembre de 2.000 la Administración demandada dirige comunicación al Sr. Hernández Corredor en el que le expresa que mientras no sea remitidos al Servicio de Contratación y Expropiaciones poderes que le confieran facultades para disponer o enajenar bienes inmuebles de la sociedad no podrá procederse a la liquidación y pago de las cantidades que le correspondiera percibir. Dicha comunicación es recibida por el Sr. Hernández Corredor con fecha 5 de septiembre de 2.000.

  6. Con fecha 19 de septiembre de 2.000 el Sr. Hernández Corredor presenta escrito en el muestra su oposición al requerimiento efectuado por la Administración respecto de la aportación de poderes al entender que ya constaba acreditada a través de los poderes aportados al expediente de...

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