STSJ Comunidad Valenciana 645/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2010:4794
Número de Recurso1263/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución645/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 001263/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008473

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A NUMERO 645/10

=================================

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil diez.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.263/07, promovido por Dª. Ofelia y D. Luis María, contra el Acuerdo de 6/junio/2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en expediente número 212/02, sobre justiprecio del derecho de reversión sobre el Palacio de Cervelló, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Domingo Martínez y defendidos por el Letrado D. Salvador Pedrós Renard, y como demandados, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, asistido de sus servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por las Administraciones demandadas se contestó a la demanda mediante sendos escritos en los que solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de mayo último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se cuestiona a través del presente recurso, el justiprecio atribuido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, al derecho de reversión que los recurrentes ostentaban sobre el inmueble conocido como Palacio de Cervelló, sito en Valencia, y que les resultó expropiado por el Ayuntamiento de esta Ciudad mediante Acuerdo Plenario de fecha 23/febrero/1996.

Los recurrentes reclaman que la privación, por vía expropiatoria, del derecho a la reversión que ostentaban sobre el citado inmueble, sea justipreciada en la suma de 4.069.664,38 #, que derivaría de la diferencia entre el valor del inmueble en fecha 23/febrero/1996 (que cifran en 714.890.567-ptas) y en la fecha de 8/noviembre/1985, en que se expropió (70.000.000-ptas); ello nos daría un valor de reversión que asciende a 644.890.567-ptas, que se incrementa con el 5% correspondiente al premio de afección.

Por su parte, el Ayuntamiento expropiante, emplea el mismo método, si bien parte de un valor del inmueble el 31/octubre/1990, de 86.122.024-ptas, y el 8/noviembre/1985, de 70.000.000-ptas, por lo que la diferencia, o valor de la reversión, sería de 16.122.024-ptas, que incrementadas en el 5% de afección, dan un justiprecio final de 16.928.125-ptas (101.740,08 #).

El Jurado utiliza una metodología distinta y determina el justiprecio mediante la aplicación al valor del bien en el momento de solicitar la reversión, el 5% correspondiente al premio de afección. Refiere la valoración al año 1.996 en que se inicia la pieza separada de justiprecio. Tratándose de suelo urbano residencial, lo valora aplicando el art. 28.1º y de la Ley 6/98, a través del método residual, y valora de forma separada las edificaciones, obteniendo un valor total del inmueble de 2.715.937,41 #. Su 5%, es decir, 135.796,87 #, corresponde al premio de afección y, por tanto, al justiprecio del derecho de reversión.

Frente a dicho Acuerdo se alzan los actores, reclamando que se fije un justiprecio en los términos contenidos en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

Antes de abordar la adecuación o no a derecho del Acuerdo del Jurado, debe hacerse una somera referencia al devenir cronológico que ha culminado con el Acuerdo ahora recurrido, pues pone de manifiesto factores de los que no se va a poder prescindir a la hora de enjuiciar el citado Acuerdo. Así las cosas, deben destacarse los siguientes hitos en este proceso:

  1. - Mediante Acuerdo de 30/Enero/1986, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, aprobó la expropiación del Palacio de Cervelló, para la ejecución del Proyecto de Construcción de un Centro escolar en el Barrio La Seu- Xerea. Se aprobó el Convenio amistoso de adquisición con la propiedad, que ya se había suscrito el 8/noviembre/85, valorándo el inmueble expropiado en la suma de 70.000.000-ptas (420.708,47 #) .

  2. - Posteriormente, con la aprobación en 1.988 del nuevo PGOU de Valencia, se modifica la calificación urbanística del inmueble, pasando a ser considerado como Sistema General de Servicios Públicos Administrativos e Institucionales. Ante este cambio de uso, la propiedad solicita la reversión del inmueble, que le es reconocida mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valencia de 8/febrero/1990.

  3. - Sin embargo, el 1/febrero/1991, el Pleno del Ayuntamiento de Valencia, aprueba el Proyecto de Expropiación del derecho de reversión que tenían reconocido los recurrentes sobre el mencionado inmueble. El expediente relativo a este proyecto expropiatorio queda paralizado, hasta que la propiedad solicita el 19/diciembre/1995 la caducidad del procedimiento. El Pleno municipal de 23/febrero/96 rechaza tal caducidad y aprueba definitivamente el proyecto de expropiación del derecho de reversión.

    En el seno de dichos trámites expropiatorios, mediante Decreto de la Alcaldía de 25/abril/96, se requiere a la propiedad para formular Hoja de aprecio, que el 13/junio/96 se formula "ad cautelam", pues se ha interpuesto Recurso Contencioso-administrativo contra tal expropiación; se solicita un justiprecio indemnizatorio de 714.890.567 ptas (4.296.578,84 #). Su recurso jurisdiccional fue parcialmente estimado por Sentencia de 30/octubre/1998, de este TSJ, que posteriormente resultó revocada por la STS de 29/mayo/2003.

    El 13/septiembre/96 el Ayuntamiento rechaza tal hoja de aprecio y presenta la suya, por valor de

    16.928.125 ptas (101.740,08 #): diferencia entre valor del inmueble en Octubre/90 (86.122.024 ptas) y en 8/noviembre/85 (70.000.000 ptas), más el 5% afección.

  4. - Ante tal discrepancia se remite el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, para la determinación del Justiprecio. Son tres básicamente las resoluciones sucesivas que adopta este órgano en relación con el justiprecio del derecho de reversión del Palacio de Cervelló; a saber:

    a).- Un primer Acuerdo de 5/marzo/98, a través del cual, el Jurado se abstiene de fijar justiprecio alguno por entender que el derecho de reversión constituye una facultad del expropiado carente en sí misma de un contenido económico evaluable, por lo que no es expropiable. Mediante Sentencia 1181/01, de 7 /noviembre, de este Tribunal, se anuló dicho Acuerdo y de declaró que competía al Jurado la fijación del justiprecio del derecho de reversión expropiado.

    1. Así las cosas, se adopta nuevo Acuerdo por el Jurado, con fecha 28/noviembre/02, por el que se fija el Justiprecio del citado derecho de reversión en la suma de 110.061,26 #, calculando el valor del suelo en 1991 (fecha de inicio del expediente de justiprecio), al que atribuye un valor de 2.201.225,23 #, y le aplica el 5% de premio de afección, que sería el valor de la expropiación del justiprecio. Recurrido igualmente este Acuerdo por los propietarios del inmueble, se dicta por la Sección tercera de este Tribunal la Sentencia 877/06, de 16 /mayo, que anula en anterior Acuerdo y devuelve las actuaciones al Jurado para que emita nuevo justiprecio, teniendo en cuenta que la valoración debe referirse al año 1996, fecha en que se inicia propiamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Abril de 2013
    • España
    • 8 Abril 2013
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso número 1263/2007 , sobre justiprecio, en el que han intervenido como partes recurridas el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y el Proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR