STSJ Cataluña 16/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2010:5649
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 11/10

Procedimiento Jurado 30/09. Audiencia Provincial de Barcelona.

Causa Jurado núm. 1/06. Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat.

S E N T E N C I A N Ú M. 16/2010

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

Dª. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón, contra la Sentencia y Auto aclaratorio de la misma dictados en fecha 21 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Tribunal del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 30/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Francisco Javier Moya Checa y ha sido representado por el procurador D. Marcel Miquel en sustitución de D. Jaume Guillem Rodriguez. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, la acusación particular Dña. Concepción, D. Calixto, D. Doroteo ha sido defendida en el acto de la vista por el letrado D. Alberto Vidal Castañón y representada por el procurador D. Javier Mundet Salaverria y el acusado D. Gabino ha sido defendido en el acto de la vista por la letrada Dª Pilar Polo Dieste y representado por la procuradora Dña. Noemi Xipell, en sustitución de Dª Asunción Vila Ripoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

"UNICO.- El día 11 de enero de 2006, sobre las 19 horas y en la gasolinera Repsol sita en el kilómetro 1235 de la carreter nacional N-340 dentro del término municipal de Vallirana, tuvo lugar una colisión por alcance entre el vehiculo MiniCooper NGB-....,conducido por Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, el cual se encontraba repostando, y el vehículo Peugeot 206 ....-DQS, conducido por Aureliano, a raíz de la cual descendieron del vehículo los conductores y los ocupantes del primer vehiculo iniciándose una discusión, en principio verbal, entre Aureliano y Carlos Ramón, hermano de Gabino que viajaba con él al igual que lo hacían Estanislao y Gabriela .

Dicha discusión, iniciada por Carlos Ramón, degeneró en pelea en el curso de la cual Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, con la finalidad de menoscabar la integridad de Aureliano, le golpeó en la cara, causándole una erosión de unos tres centímetros de longitud, lesión que hubiera precisado de una única asistencia médica y habría curado sin secuelas en unos cinco días

Cuando parecía que todo podría solucionarse amigablemente y Estanislao intentaba mediar con Carlos Ramón para que cesara en su actitud agresiva, Gabino, que hasta entonces había permanecido junto al vehículo con la documentación para hacer el parte de accedente, se acercó al Aureliano y con la finalidad de acabar con su vida o al menos conociendo que con su acción la muerte se produciría con una probabilidad rayana en la seguridad, le clavó con fuerza un instrumento cortante en el pecho, a unos diecisiete centímetros de la aureola mamaria, causándole una herida de longitud indeterminada y una anchura de dos centímetros y medio, con dirección oblicuo- ascendente que, seccionando la sexta costilla, le perforó el corazón, falleciendo Aureliano a los pocos minutos por "shock" hipovolémico causado por la herida que era mortal de necesidad.

Aureliano, que estaba enzarzado en una discusión exclusivamente con Carlos Ramón, no pudo apercibirse del ataque de Gabino, quien no habiendo intervenido en la misma, se le aproximó sin mediar palabra y le atacó de manera inesperada con un arma que hasta entonces había mantenido oculta por lo que Aureliano no pudo oponer defensa eficaz ante su ataque.

Una vez sucedidos los hechos, Gabino y Carlos Ramón se dieron a la fuga en el vehículo conducido por el primero si bien a los pocos metros Carlos Ramón, frente a la inicial oposición de Gabino, paró el vehiculo y permitió que bajaran del mismo Estanislao y Gabriela, quienes, horrorizados por lo que acababa de suceder, no querían continuar viaje con ellos. Mientras lo hacían, Carlos Ramón, con el propósito de infundirles temor, les dijo que les mataría si revelaban lo que acababan de presenciar, jurando por su madre que así lo haría, lo que, por la seriedad y en el contexto en el que se lo dijo les produjo un gran temor.

Gabino tiene diagnosticado un Trastorno esquizoide-paranoide de la personalidad y un Trastorno adaptivo que no incide en sus facultades intelectivas y/o volitivas de control de sus impulsos, que conserva intactas".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de asesinato, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con ihabilitación absoluta durante el tiempo de la condena asi como a satisfacer las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado abonará en concepto de responsabilidad civil a los padres de Aureliano la cantidad de 200.000 euros y la de 50.000 euros a su hermano Doroteo en concepto de responsabilidad civil a cuyo pago se le condena expresamente,..

Asimismo, debo condenar y condeno a Carlos Ramón, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de DOCE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y como autor responsable de dos delitos de amenazas condicionales a la pena, para cada uno de los delitos, de UN AÑO DE PRISION con inhablitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Carlos Ramón satisfará a los padres de Aureliano la cantidad de 300 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y abonará las costas procesales derivadas de las infracciones por las que resulta condenado incluidas las de la Acusación Particular en lo que atañe a la falta de lesiones.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen se abonan a los acusados el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa si no les hubiere sido abonada a otra."

A solicitud del Ministerio Fiscal se dictó Auto aclaratorio de aquélla, de fecha 30 de diciembre de 2009, en el que consta: "DISPONGO aclarar la sentencia por mi dictada el día 21 de diciembre de 2009 en la causa Tribunal del Jurado nº 30/09 en el siguiente sentido:

En el primer folio y en los espacios en blanco, por omisión informática, deberá constar tras Gabino lo siguiente: "nacido en L'Hospitalet de Llobregat el día 13 de noviembre de 1976, hijo de Alfonso y de Basilia. No procede, por no ser necesario a ningún efecto, modificar la expresión "privado de libertad por la presente causa desde el dia 11 de enero de 2006" en cuanto ésta es la fecha válida a todos los efectos para computar sea el plazo de prisión provisional sea el cumplimiento de la penal.

En el folio segundo deberá constar tras Carlos Ramón, "nacido en L'Hospitalet de Llobregat el dia 28 de agosto de 1979, hijo de Alfonso y de Basilia, domiciliado en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001

, NUM002 de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat". Y en el mismo folio deberá sustituirse la expresión numérica 139.1.1ª, por 139.1ª."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Carlos Ramón y de Dña. Concepción, D. Calixto y D. Doroteo interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación; habiéndose tenido por desistido del recurso, por providencia de 29 de abril de 2010, a la acusación particular (Dña. Concepción, D. Calixto y D. Doroteo ), señalándose para la vista de la alzada el día 10 de junio de 2010 a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia y auto aclaratorio de la misma dictados por la Magistrada-Presidente, los días 21 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente, en el procedimiento de jurado núm. 30/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, se alza la representación procesal del coacusado Carlos Ramón, a través del presente recurso de apelación, alegando como motivos del mismo: 1º) Infracción legal y falta de motivación en la determinación de la responsabilidad civil fijada por la condena de la falta de lesiones que le ha sido impuesta; y 2º) Infracción legal en la calificación jurídica de los hechos respecto de la condena de dos delitos de amenazas condicionales, al haber existido error en la valoración de la prueba por parte del jurado.

SEGUNDO

Las dificultades para establecer dónde se hallan incardinados los motivos del recurso formulado, se deben a que en éste no se precisa su fundamento legal, por referencia a los correspondientes apartados del artículo 846.bis.c) LECr ., así como tampoco incluye ni una sola cita legal -procesal o sustantiva- o jurisprudencial. Tampoco fueron aportadas éstas en la vista de...

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