STSJ Cataluña 3268/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:5629
Número de Recurso1257/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3268/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0033406

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 5 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3268/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2007 y siendo recurrido/a Mutua Asepeyo, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Reagropu Barcelona, S.A. y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Esteban, debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap SA, Mutua Asepeyo SA y Reagropu Barcelona SA de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Esteban, con nacimiento el día 18 de enero de 1949 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Don Esteban, el día 5 de diciembre de 2005, mientras se hallaba de vacaciones, notó una perdida de visión en ojo derecho, siendo ingresado el actor en el Hospital de Bellvitge, donde fue intervenido el día 14 de diciembre de 2005, observándose desprendimiento de retina superior con degarro opercuado a las 11 horas; se realizó vitrectomía vía pars plana, criopexia sobre el desgarro y aplicación de aceite de silicona.

    1. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 7 de diciembre de 2005, agotando el subsidio el día 6 de junio de 2007.Instado el inicio de actuaciones y tramitado el correspondiente expediente administrativo con audiencia de las partes interesadas, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 5 de junio de 2007 con el siguiente resultado: secuelas de desprendimiento de retina ojo derecho, polintervenido, focoemulsión + implante lente intraocular (LIO9 con AV OD >0'1 y OI 0'9 CSC.

    La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de julio de 2007 declaró a Don Esteban en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada derivada de enfermedad común, para la profesión habitual de oficial mecánico de automóviles, con derecho a la percepción de la prestación reglamentaria. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  2. - La profesión habitual de Don Esteban es la de oficial mecánico automóviles.

  3. - Don Esteban acredita las siguientes dolencias y secuelas: secuelas de desprendimiento de retina ojo derecho, polintervenido, focoemulsión + implante lente intraocular (LIO9 con AV OD >0'1 y OI 0'9 CSC..

  4. - El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.882'67 #.

  5. - La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo codemandada, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que existe informe de descubierto.

  6. - El actor sufrió un accidente de trabajo en 1990, por penetración de cuerpo extrano intraocular en ojo derecho, quedando coo secuela agujero en la retina. Sufrió un nuevo accidente de trabajo en enero de1999, lesión superficial en ojo derecho por cuerpo extraño.

  7. - Fremap era la Mutua que cubría la contingencia de accidente de trabajo en enero de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Asepeyo, a la que se dió traslado impugnló, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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