STSJ Cataluña 3336/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:5561
Número de Recurso1713/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3336/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0014687

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3336/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Departament de Governació de la Generalitat de catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 8 de Noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2008 y siendo recurrido Adolfina y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Adolfina, Evangelina, Rafaela, Amanda, Eulalia, Patricia, Alejandra y Felicidad, frente a Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, en reclamación de cantidad.- Debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las retribuciones correspondientes al plus rotación de turnos B de la siguiente forma: Adolfina : 4121,22 euros; Evangelina : 3.913,42 euros; Rafaela : 4079,44 euros; Amanda : 4.524,66 euros; Patricia : 3.860,58 euros; Alejandra : 4.396,82 euros y Felicidad : 3.973,74 euros.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la declaración con abono del mencionado plus".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Adolfina, con DNI Nº NUM000, Evangelina, con DNI nº NUM001, Rafaela, con D.N.I.Nº NUM002, Amanda, con DNI Nº NUM003, Eulalia con D.N.I. Nº NUM004, Patricia, con DNI Nº NUM005, Alejandra, con DNI Nº NUM006, Felicidad, con DNI Nº NUM007, con las circunstancias laborales que constan en su demanda y prestando sus servicios por cuenta y orden del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya.

  2. - Las actoras ostentan la condición de personal fijo, excepto Alejandra -que tenía contrato de interinidad en sustitución de Adolfina con derecho a reserva de su puesto de trabajo por dedicación total a la representación sindical- y Felicidad -que sustituye a Eulalia que está en situación de IT-.

  3. - Las trabajadoras tienen la categoría profesional de camareras-limpiadoras Grup D2, adscritas a la Casa del Mar de Barcelona, y fueron trasferidas del Instituto Social de la Marina, donde tenían reconocido además de las retribuciones básicas, las retribuciones complementarias (mayor dedicación, turnicidad y trabajos en festivos), docs nº 1 y 2 p. actora.

  4. - En fecha 24.11.99 se firmó el Acuerdo de integración de este personal en el IV Convenio Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y, las hoy actoras se integraron en el entonces denominado Departament de Benestar Social con las mismas funciones que venían realizando y horario fijo de mañanas de 7,30 horas a 15,00 horas, sin turnos rotativas de mañana y tarde y trabajando domingos y festivos correspondientes por calendario.

  5. - En fecha 26.06.00, el entonces Departament de Benestar Social comunicó por escrito a las trabajadoras, el cambio en la estructura de sus retribuciones para adecuarlas al IV Convenio y con carácter retroactivo desde el 01.01.99 .

    En dicha fecha se les dio una hoja de cálculo, reconociéndoles la retribución complementaria de plus de rotaciones de turnos B, docs nº 3 a 6 p. actora.

  6. - Con la adecuación de las retribuciones desaparecieron los conceptos de mayor dedicación, turnicidad y trabajo en días festivos, reconvirtiéndose en uno solo: Plus de rotación de turnos B, en virtud del artículo 32 del IV Convenio .

  7. - El actual artículo 34 del Convenio establece que la percepción del plus de rotación de turnos es incompatible con la del plus domingos y festivos.

    Las trabajadoras al no llegar a la cantidad establecida para el plus de rotaciones de turno B, se les integró el plus de domingos en éste.

  8. - En fecha 12.09.06, las actoras demandaron al antiguo Departament de Benestar Social, reclamando su derecho a ser reclasificadas correctamente del grupo E al Grupo D2, con estimación de su demanda.

  9. - En fecha 11.12.06, el Subdirector General de Organización y RRHH de la Generalitat comunico por escrito a las actoras la supresión del plus de rotación de turnos de tipo B, alegando su desconocimiento de que la actoras no hacían rotaciones de turnos y que entre sus retribuciones se encontraba dicho plus, por lo que únicamente se procedería a abonar los festivos trabajados de acuerdo con el calendario.

  10. - Desde el 01.12.06, el Departament informó a las trabajadoras que hasta que se convocase concurso se contratarían a tres personas mediante una empresa externa para realizar parte de las funciones de las actoras.

  11. - Las cuantías reclamadas ascienden a:

    Adolfina : 4.121,22 euros; Evangelina : 3.913,42 euros; Rafaela : 4.079,44 euros; Amanda : 4.524,66; Patricia : 3.860,58 euros; Alejandra : 4.396,82 euros y Felicidad : 3.973,74 euros.

  12. - Las actoras interpusieron la preceptiva reclamación previa en fecha 21.12.07, doc nº 24 p. actora, no constando resolución expresa. 14.- Las demandantes reclaman las retribuciones correspondientes al plus rotación de turnos B a razón de 268,40 euros mensuales y diferencias retributivas en el plus domingos y festivos desde enero 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a...

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