STSJ Cataluña 4897/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4897/2013
Fecha10 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 8004911

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4897/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 25 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1446/2009 y siendo recurrido Departament de Benestar Social i Família. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María del Pilar, defendida y representada por el Letrado D. Antoni Beas Martínez, contra el Departament de Benestar Social i Familia, defendida y representada por la Letrada de la Generalitat de Catalunya, confirmando la resolución administrativa impugnada por apreciar la existencia de caducidad en la acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, María del Pilar, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen eneral de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Departament de Benestar Social i Familia, con una antigüedad de 1 de noviembre de 2001 (doc. nº 11 actora y exp. Admvo.). SEGUNDO .- Por la actividad de la parte demandada resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo de trabajo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código Convenio: 79.006.92; DOGC 9 de julio de 2009).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

La relación laboral se ha basado en un contrato de trabajo de interinidad celebrado por ambas partes procesales en fecha 1 de noviembre de 2001, que tenía por objeto cubrir una plaza vacante, siendo la categoría profesional de la trabajadora de "cambreres-netejadores", grupo profesional D2, con efectos de 1 de septiembre de 2007 (hecho no controvertido).

QUINTO

El horario de trabajo de la actora desde que comenzó la relación laboral ha sido siempre de 07:30 horas a las 15:00 horas, trabajando únicamente los domingos y festivos que le hubiere correspondido según calendario laboral (conformidad de las partes).

SEXTO

Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2006 del Subdirector General de Organización y Recursos Humanos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía se comunicó a la trabajadora que se le dejaría de abonar el plus de rotación de turno de tipo B, siendo que se le retribuirían los festivos que tenga trabajados, de acuerdo con el calendario laboral. Este escrito fue notificado a la actora en fecha 11 de diciembre de 2012 (doc. nº 4 expediente administrativo).

Desde el inicio de la relación laboral hasta la nómina del mes de noviembre de 2006 inclusive, la Generalitat de Catalunya abonó mensualmente a la trabajadora el plus de rotación de turno de tipo B debido a un error de carácter administrativo (doc. nº 4 exp. admvo.).

SEPTIMO

La trabajadora, por escrito de fecha 23 de julio de 2009, presentó reclamación administrativa frente a la resolución de fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la cual solicitaba que se le reconociera el derecho a percibir el plus de rotación de turno tipo B, así como el pago de la cantidad por este concepto de

2.362,98 euros (doc. nº 1 expediente administrativo).

No ha resultado acreditado que la Generalitat de Catalunya hubiera dictado resolución administrativa alguna, produciendo, por ende, efectos el silencio administrativo negativo ( art. 69.2 LPL ). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, Doña María del Pilar, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que aprecia la CADUCIDAD de la acción ejercitada, dirigida al reconocimiento del derecho al percibo del plus de rotación de turnos tipo D y diferencias retributivas por tal concepto del período 7/2008 a 19/4/2012, en cuantía de 8.238,44 #, tal como se recoge en el antecedente de hecho segundo de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS interesa la declaración de NULIDAD de la sentencia, por apreciación indebida de la caducidad; formula asimismo un motivo de revisión fáctica y un ulterior motivo de censura jurídica.

En el escrito de impugnación del recurso se opone por la representación del Departament de Benestar Social i Familia, de la Generalitat de Catalunya, la inadmisibilidad del recurso, en función de la cuantía litigiosa, que cifra en 2.362,98 #, conforme a lo manifestado en el escrito de demanda y con invocación de la aplicación de la DT 2ª de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Ninguna posibilidad de éxito tiene la alegación de inadmisibilidad del recurso, pues si bien es cierto que conforme a la DT 2ª de la Ley 36/2011, siendo la sentencia impugnada de fecha 25 de abril de 2012, es aplicable el régimen de recursos de la nueva Ley Procesal Laboral, y ciertamente el artículo 191.2 de la misma excluye de recurribilidad las reclamaciones inferiores a 3000 #, en el presente caso no concurre ninguna de las circunstancias indicadas; por una parte, la determinación de la cuantía litigiosa no puede realizarse, como pretende la impugnante del recurso, sin atender a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Reorganización y modernización de las Administraciones Públicas: sucesión laboral y despidos colectivos
    • España
    • Gestión y Análisis de Políticas Públicas. Nueva época (GAPP) Núm. 22, Noviembre 2019
    • 1 d5 Novembro d5 2019
    ...Agencia Valenciana de Movilidad, sobre la aplicación a las Administraciones Públicas del concepto de negociación de buena fe; STSJ Cataluña, de 10 de julio de 2013, obligación de documentación y su alcance; STSJ Valencia de 23 de abril de 2013, Corporación Empresarial Valenciana, negociació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR