STSJ Cataluña 3174/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5520
Número de Recurso2174/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3174/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0051410

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 3 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3174/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 791/2008 y siendo recurrido/a Magdalena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Magdalena en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 916,70 # porcentaje del 100% y efectos de 11.6.2008, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 2.7.1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General núm. NUM000, el alta.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de auxiliar clínico sanitaria.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, el INSS ha declarado que el actor no se encuentra afecta de incapacidad en grado alguno por enfermedad común en 14.7.2008. El dictamen oficial, de fecha 11.6.2008, asumido por la CEI, apreció la existencia de fibromialgia, síndrome ansioso depresivo en tratamiento.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 916,70 #. La fecha de efectos es 11.6.2008.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: fibromialgia severa grado III, síndrome ansioso depresivo moderado, síndrome de fatiga crónica grado II, cumpliendo criterios de Fukuda, lumbopatía secundaria a espondilosis lumbar con protusión discal L5-S1 sin afectación radicular, lordosis del segmento C5-C6, síndrome seco de mucosas, colon irritable, obesidad, síndrome de apnea, taquicardia, podalgia derecha, hallux valgus leve moderado, síndrome miofascial cervical, antecedentes de síndrome de Wolf Parkinson White estable."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente en grado de Absoluta.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, INSS, en recurso basado en el apartado

  1. del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

Al amparo del precepto citado en el ordinal precedente, denuncia la recurrente la infracción del art. 137.5 del TRLGSS .

El citado art. se refiere al grado de absoluta como el que inhabilite por completo al solicitante para todo trabajo, profesión u oficio. A la vista de la literalidad del precepto debe estimarse el motivo alegado por el ente gestor ya que, dados los términos con los que se describen las secuelas y limitaciones laborales de las lesiones, o dolencias de la actora, estas, y en concreto la fibromiálgia y la fatiga crónica son de grado III y II respectivamente lo que, si bien afecta al funcionalismo de la actora no llega al extremo de inhabilitarla para la realización de cualquier...

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