SAP Madrid 189/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:11128
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

descubierto en la cuenta. En este último caso se generaría un derecho de crédito a favor del banco que éste podría, en principio, y salvo circunstancias que impusieran lo contrario, al tratarse de una cuenta a la vista, exigir que se pagase de inmediato.

Además, el sistema de banca electrónica contribuye a agilizar la prestación de ese servicio de caja, pues las entidades crediticias han creado mecanismos ágiles para liquidar las operaciones en las que participan como intermediarias. En ese ámbito opera el "Sistema Nacional de Compensación Electrónica" (regulado por RD 1369/87, por OM de 29 de febrero de 1988, por las correspondientes Circulares del Banco de España y por Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, con la que el legislador pretende preservar, incluso ante situaciones concursales, la eficacia del sistema), que aprovecha las ventajas de las técnicas informáticas para posibilitar la compensación de todas las operaciones de intermediación de pagos.

TERCERO

Como ya expusimos en la precedente sentencia de esta sección 28ª de la AP de Madrid de 13 de julio de 2010, correspondiente a otro incidente suscitado en el proceso concursal de FORUM FILATÉLICO en relación con la dinámica de la gestión informatizada del cobro de recibos instrumentada mediante una cuenta corriente bancaria y a través de un sistema electrónico de compensación, hay que tener presente que, con arreglo a la operativa habitual del tráfico mercantil (artículos 2 y 50 del Código de Comercio ) y a lo previsto en la normativa sectorial bancaria (en concreto, la norma 19 de la Asociación Española de la Banca referida a los adeudos por domiciliaciones en soporte magnético, que integraría la reglamentación contractual -artículos 1089, 1019, 1254, 1255 y 1258 del C. Civil ), el giro de los recibos por parte de FORUM FILATÉLICO contra sus clientes suponía que el banco gestor realizaba, tras recibir el soporte informático con las domiciliaciones, los correspondientes asientos contables en la cuenta de dicha entidad y merced a la operativa del sistema bancario de compensación se producían simultáneos apuntes de adeudo en las cuentas de sus correspondientes clientes; para el caso de devolución de recibos, de efectuarse dentro del plazo previsto al efecto, debía operar un automático apunte de adeudo en la cuenta del ordenante (en este caso FORUM FILATÉLICO), con la misma fecha valor en la que se aplicó el abono de la facturación.

Ya que las remesas de recibos de las que aquí se trata fueron presentadas al cobro y abonadas en la cuenta nº 0182 4572 42 0200069377 de FORUM FILATÉLICO en los días previos al 9 de de mayo de 2006 y su devolución por parte de lo clientes destinatarios de los mismos se fue produciendo sucesivamente a lo largo de dicho mes y de los primeros días del siguiente mes de junio (con anterioridad, en todo caso, a la declaración de concurso, que data de 22 de junio de 2006), la operativa establecida conllevaba que en la cuenta de dicha entidad filatélica se produjesen los apuntes por devolución de recibos con fecha valor de su abono inicial. Así venía produciéndose con normalidad en los meses precedentes en los que el volumen de las devoluciones era siempre muy inferior al de los recibos que resultaban abonados y se operaba con un saldo claramente favorable a FORUM FILATÉLICO en su cuenta corriente (en concreto, a primeros del mes de mayo superaba los dos millones de euros).

CUARTO

La peculiaridad del caso radica en que la intervención sobre FORUM FILATÉLICO acordada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, fechada a 9 de mayo de 2006, motivó que se disparasen, sobre lo que venía siendo normal, las instrucciones de devolución de los clientes (pues incluso se llegó a decretar la liberación cautelar de obligaciones a cargo de éstos por ulterior auto de 12 de mayo ). Sin embargo, la orden de la Audiencia Nacional, al ser posterior a la "fecha valor" con la que los recibos entraron en la operativa del sistema, no bastaría para negar eficacia a la procedencia de los cargos por devolución de recibos girados con anterioridad a ella, en la medida en que tenían efectos a esa fecha previa y su vocación sólo era reflejar el resultado final del giro de aquéllos, pues solo su buen fin consolidaría cobros a favor de FORUM FILATÉLICO. Lo que suponía la procedencia de que se deshiciesen los apuntes contables en la cuenta original favorables a FORUM FILATÉLICO por recibos...

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