SAP Madrid 399/2010, 20 de Julio de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:10542
Número de Recurso311/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00399/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1187/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 311/2010, en los que aparece como parte apelante D. Luis Antonio, representado por el procurador D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO, y como apelado Dña. Ariadna, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. RAUL MARTINEZ OSTENERO en nombre y representación de Dña Ariadna contar D. Luis Antonio y, en su virtud debo declarar y declaro la negligencia profesional del demandado por su actuación profesional en el juicio de menor cuantía 575/1999 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Baracaldo y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.850,48 EUROS) más intereses legales y costas.".

Y en fecha 16 de octubre de 2009 se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACLARA SENTENCIA de fecha 15-9-098 en el sentido siguiente: en el encabezamiento donde dice " y asistidos por el Letrado D/Dña. EDUARDO PEREZ MORENO" debe de decir " y asistidos por el Letrado D/Dña. EDUARDO RUIZ GAMARRA". Y en el fallo donde dice la demanda interpuesta por D. RAUL MARTINEZ OSTENERO " debe de decir " la demanda interpuesta por DÑA. MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ GIL " .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Luis Antonio, al que se opuso la parte apelada Dña. Ariadna, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Ariadna contra don Luis Antonio pretendía la condena del demandado al pago de 4.850'48 #, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la actuación negligente del demandado en su actuación como Letrado, relatando que en el año 1999 contrató los servicios profesionales del demandado para la interposición de demanda en impugnación de testamento, demanda que resultó turnada al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo, el cual dispuso como medida cautelar su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, previa aportación de un aval bancario por importe de 12.020'4 # que fue otorgado por Caja de Madrid en virtud del contrato de cobertura de fianza concertado por la actora, devengando comisiones trimestrales a satisfacer por adelantado desde la fecha de formalización del aval hasta su completa cancelación. Obtenido el aval bancario, el Letrado demandado lo presentó ante el Juzgado de referencia. Finalizado el juicio en primera instancia con sentencia desestimatoria de la demanda, se interpuso recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya, que desestimó el recurso mediante sentencia de 9 de Octubre de 2001 . Presentado escrito de preparación de recurso de casación, la Audiencia Provincial denegó la preparación mediante auto de 21 de Noviembre de 2001, frente a cuya resolución se interpusieron los sucesivos recursos de reposición y de queja, este último desestimado por el Tribunal Supremo mediante auto de 28 de Mayo de 2002 . Pese a ello, el Letrado demandado no comunicó a la actora la conclusión del asunto, permaneciendo doña Ariadna en la creencia de que continuaba pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo, y quedando mientras olvidado el aval bancario unido al procedimiento, devengando comisiones innecesarias a cargo de la demandante, hasta que ésta recabó asesoramiento de un nuevo Letrado, el cual gestionó la devolución y cancelación del expresado aval. Por todo lo cual, el aval en cuestión ha devengado comisiones indebidas desde el 28 de Mayo de 2002 hasta su rescate en Diciembre de 2007, por 3.305'68 #, en tanto que la intervención de nuevo Abogado y Procurador generó gastos por 1.544'8 #, lo que totaliza la suma objeto de reclamación.

El demandado, don Luis Antonio, se opuso a la pretensión, argumentando que el asunto que le fue encomendado por la demandante no concluyó en el Tribunal Supremo, sino que se acudió al Tribunal Constitucional que le puso fin mediante resolución de 24 de Marzo de 2003, y que mantuvo continuadamente informada a doña Ariadna de las incidencias de tramitación del procedimiento. Que, además de ello, en 12 de Febrero de 2003 la demandante fue personalmente requerida por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, en cumplimiento de exhorto recibido del Juzgado de igual clase número 4 de Barakaldo, por demanda de ejecución de las tasaciones de costas de la primera y segunda instancia de aquel juicio. Que doña Ariadna no suscribió hoja de encargo encomendando al Letrado demandado la retirada del aval, y que el Letrado no tiene obligación de conocer que el aval genere comisiones o gastos de ningún tipo por su mantenimiento.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar la naturaleza jurídica del contrato entablado entre cliente y Abogado, como arrendamiento de servicios que impone al Letrado una obligación de medios, y no de resultado, así como los elementos integrantes de la responsabilidad profesional del Abogado, atiende a la prueba documental expedida por Caja de Madrid acreditativa de las condiciones del aval aportado al procedimiento judicial, cuyas comisiones no se discuten, en relación con la hoja de encargo firmada por las partes, todo lo cual pone de manifiesto la cuantía del perjuicio económico sufrido por la demandante, así como el nexo...

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