SAP Madrid 268/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2010:10383
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución268/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 108/2010.

JUICIO ORAL Nº 683/2008.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO

===============================

En Madrid, a 4 de Junio de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar, Dª. Gracia, D. Hipolito y D. Norberto, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 21 de Diciembre de 2009 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 21 de Diciembre de 2009, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 2' 10 horas del día 13 de Enero de 2008, los acusados Norberto, Cesar, Hipolito y Gracia, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en la estación de Metro de Lago, realizaron numerosas pintadas en el edificio de la subestación eléctrica allí existente, propiedad de Metro de Madrid SA., ocasionado daños cuya reparación ascendió a 5772'35 #". Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a los acusados Norberto, Cesar, Hipolito y Gracia, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Daños, asimismo definido, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a Metro de Madrid SA. en la cantidad de 5772 '35 # por los daños. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el arto 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Josefa Santos Martín, en representación de Dª. Gracia y D. Norberto, por la Procuradora Dª. María Mercedes García Pérez, en representación de D. Cesar y D. Hipolito, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de Abril de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 2 de Junio de 2010, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la resolución conjunta de los dos recursos de apelación pues su contenido es semejante. La alegación fundamental de los recurrentes es la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar las partes apelantes que los acusados han negado en el juicio haber sido los autores de las pintadas. Se añade que caso de que se les considere autores, Cesar, Hipolito y Norberto manifestaron que Gracia no tuvo participación en los hechos. También se indica que los acusados fueron sorprendidos cuando empezaban a pintar, por lo que no son responsables de todas las pintadas que presentaba la subestación eléctrica, que ya parte estaban hechas con anterioridad, para lo que basta ver que una tiene fecha 04 y otra 07, de lo que debe traducirse en una reducción de la responsabilidad civil.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior debe concluirse que tales alegaciones no pueden prosperar pues constituyen una valoración parcial e interesada, siempre legítima, de la prueba practicada, que no puede sustituir la valoración realizada por el Juez a quo, y que se fundamenta de manera exclusiva en la versión que de los hechos han ofrecido los acusados.

La testifical del vigilante de la estación de Metro, Arsenio, ratificó sus declaraciones sumariales (folios 56 y 57), y de manera muy clara y precisa manifestó en el juicio que vio como los cuatro acusados estaban pintando la subestación eléctrica, que la chica también pintaba, que lo vio desde el andén que está enfrente de la subestación, que tardó un tiempo en llegar al lugar porque tiene que pedir permiso para bajar a la vía, que tardó unos veinte minutos, y que una vez concedido, fue al lugar, sorprendiendo a los cuatro acusados pintando con sprays las paredes de la subestación, procediendo a llamar a la Policía, estregando siete botes de sprays de diversos colores. También señaló el testigo que antes de estos hechos las paredes de la subestación estaban limpias pues hay un plan especial de vigilancia, y que los acusados realizaron todas los graffitis que aparecen en la foto obrante al folio 36, pues antes no estaban.

A lo expuesto debe añadirse que si bien el juicio los acusados han negado haber realizado los grafitis, aparece que los acusados Sres. Norberto, Cesar y Hipolito en sus declaraciones sumariales (folios 64,65,67,68 y 70) reconocieron haber realizado pintadas en la subestación de metro de Lago, salvo Gracia, que manifestó no haber intervenido. Declaraciones que han sido tomadas en consideración por el Juez a quo, pues fueron introducidas en el plenario mediante su exhibición a los acusados, y formulándose preguntas sobre la evidente contradicción existente, sin que los acusados diesen una explicación razonable; en realidad no dieron explicación alguna, limitándose a repetir que no entraron en el lugar para pintar y que sólo estaban dando una vuelta.

Por otro lado, Lucio, Inspector de "Seguritas" ratificó su denuncia (folio 5) y manifestó en el juicio que las paredes de la subestación antes de los hechos tenían alguna pequeña "cosa", pero no del tamaño de las pintadas que se realizaron por los acusados.

Por último el perito procedió a tasar los daños ocasionados por las pintadas...

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