STSJ Comunidad Valenciana 197/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución197/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

NIG Nº 46250-43-2-2019-0005731

Rollo de Apelación nº 166/2020

Procedimiento Abreviado nº 14/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 238/2019

Juzgado de Instrucción nº 12 de València

SENTENCIA Nº 197/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 240, de fecha uno de junio de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 14/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de València con el número 238/2019, por delito continuado de daños.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Carlos Ramón, representado por el Procurador don Ramón Antonio Biforcos Sancho y dirigido por el Abogado don Pascual Miguel Chuliá March; y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don/ña M.E. Aloy Fernández; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Carlos Ramón, mayor de edad, con la intención de menoscabar la propiedad ajena,

  1. Alrededor de las 3,20 horas del 25 de diciembre de 2018 prendió fuego a varios vehículos que se encontraban estacionados en la calle Músico Penella de Valencia. En concreto, a) Al Ford C-Max .... WMJ, que resultó calcinado, haciendo abonado la aseguradora del vehículo, Línea Directa Aseguradora al propietario del mismo, la cantidad de 8080,50 euros en concepto de indemnización por el perjuicio. b) Al Renault Space matrícula .... KNH propiedad de Adriano que resultó calcinado en su parte delantera. Línea Directa Aseguradora le abonó el importe en el que tasó el valor venal del coche. El valor venal ha sido peritado en 2850 euros. c) Al Kia Soul matrícula .... VKY, que sufrió daños en el retrovisor izquierdo y parte de la chapa de ese lateral. La aseguradora del vehículo -Pelayo- indemnizó al propietario, D. Artemio, por dichos daños, tasados en 2658,31 euros. d) Un contenedor de basura, valorado en 750 euros.

  2. Alrededor de tres horas más tarde, Carlos Ramón prendió fuego a unos papeles que colocó junto a la puerta de acceso a la vivienda n.º NUM000 de la finca en la que vivía, sita en la CALLE000 n.º NUM001 de Valencia. Como consecuencia de ello la puerta sufrió daños cuya reparación fue atendida por Allianz Seguros y Reaseguros SA, aseguradora con la que tenía concertado seguro de responsabilidad civil la dueña de la vivienda. Allianz atendió gastos para dicha reparación por importe de 974,66 euros.

  3. Sobre las 22,15 horas, le prendió fuego a un contenedor sito en la calle Calvo Acacio de Valencia; su reposición ha sido tasada en 750 euros. Media hora después hizo lo propio en la calle Músico Penella y provocó un incendio que causó daños al Peugeot 206 .... HHY de Estrella por importe de 1870,06 euros y al ciclomotor H....HXH de Dimas, por importe de 362,33 euros.

  4. Sobre las 22,30 horas del 11 de julio de 2018, prendió fuego a un contenedor de basuras sito en la calle José Esteve de Valencia, el cual resultó calcinado. La reposición del mismo ha sido tasada en 750 euros.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENAR a D. Carlos Ramón como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en los arts. 266.2, 263.2.4ª y 74.1 y 2 del Código Penal, a CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, al pago de una multa de DIECIOCHO MESES a razón de CINCO EUROS por cuota diaria -con responsabilidad personal en caso de impago conf orme a lo previsto en el art. 53.1 del Código Penal-, a indemnizar a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA en 8080,50 euros, a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A en 974,66 euros y a D. Dimas en 362,33 euros, cantidades que devengarán el interés legal del art. 579 de la L.E.Civil.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Carlos Ramón se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque el recurrente no intitula su motivo del recurso de apelación, está centrado en una incorrecta valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral por falta de racionalidad en su motivación fáctica o por el apartamiento de las máximas de experiencia, tal y como a continuación se verá, solicitando la absolución del acusado de todos los delitos por los que ha sido condenado, o bien subsidiariamente la absolución por falta de pruebas de los delitos cometidos los días 25 de diciembre de 2018 y 5 de enero de 2019, con las subsiguientes consecuencias en orden a la aplicación del delito continuado apreciado en la sentencia apelada.

  1. Sostiene el recurrente que "no existe prueba inculpatoria directa alguna que sirva de soporte para afirmar que mi representado el Sr. Carlos Ramón fue el autor de los incendios" ocurridos los días 25 de diciembre de 2018 y 5 de enero de 2019. Afirma que "no existe testigo alguno que viese cómo se iniciaron los incendios por los que es condenado mi representado" y "tampoco existe testigo alguno que observase o viese cómo la persona o sujeto que dicen que iba vestido con un chándal gris con capucha, al que se refieren varios testigos al declarar en la vista del juicio, fuera quien inició los incendios por los que ha sido condenado mi representado", añadiendo que incluso aunque se entendiese que el acusado "fuera la persona que iba con chaleco o sudadera gris, por salir corriendo o a una marcha rápida hacia su domicilio sito en la CALLE000, número NUM001, tampoco serviría para poderlo incriminar."

    Asevera también que con respecto "a los hechos acaecidos en la puerta de la vivienda número NUM000 de la CALLE000, número NUM001, unas tres horas después del incendio de los coches en la calle, del mismo modo indicado no existen testigos ni prueba alguna que pueda servir para acusar al Sr. Carlos Ramón. En la comisión de tales hechos no hubo testigos, ni hubo ninguna otra prueba incriminatoria. Tan sólo el hecho de la 'suposición' por también acusar a mi representado de haber incendiado el contenedor y los vehículos en la calle unos instantes antes", de tal manera que se ha empleado una presunción contra el acusado tanto por los incendios de los coches como de la referida puerta.

    Y en relación con los hechos acaecidos de la noche del 5 de enero de 2019, en que resultaron incendiados dos contenedores, afirma el apelante que "los policías que intervinieron en dicha actuación son coincidentes al afirmar que ni vieron quién provocó el incendio ni tampoco esa noche vieron por los alrededores al Sr. Carlos Ramón. Sin que tampoco llegaran a contactar con persona o testigo que pudiera darles luz para encaminar las pertinentes investigaciones hacia el autor de los hechos. El testigo Sr. Ildefonso manifiesta que esa noche no vio a nadie, sólo vio llamaradas, fuego, pero no vio a nadie. Entendiendo por nadie al acusado. Se hace mención al sistema de videovigilancia que instalaron los vecinos de la finca en la que residía el acusado Sr. Carlos Ramón en la CALLE000, sin que los fotogramas obtenidos puedan suponer prueba inculpatoria alguna. Pues lo único que acreditan son las salidas y entradas de mi representado del edificio, que pudieran o no coincidir con la comisión de los hechos." Agregando que el policía nacional número NUM002 declaró que "no en todos los incendios se observa o se detecta la entrada o salida del Sr. Carlos Ramón del edificio en el intervalo en que se produjeron. Concretamente indica que de unos seis incidentes, tan sólo en cuatro de ellos se comprueba que el Sr. Carlos Ramón había salido unos 15 o 20 minutos antes de que se produjesen. En los otros dos no constan imágenes o no se detectó o no se grabó." Se refiere el recurrente a continuación al incendio de uno de los contenedores que se produjo el día 5 de enero de 2019, afirmando que en la sentencia apelada se contempla una diferencia de seis minutos entre el momento en que el acusado fue grabado saliendo del edificio y la producción del incendio y la llegada de una patrulla policial local como consecuencia...

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