SAP Orense 17/2022, 27 de Enero de 2022

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIECLI:ES:APOU:2022:66
Número de Recurso843/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00017/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0002216

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000843 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000457 /2020

Delito: DAÑOS

Recurrente: José

Procurador/a: D/Dª SILVIA ALVAREZ RIO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO FERNANDEZ CABRERA

Recurrido: RENFE OPERADORA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTA ORTIZ FUENTES,

Abogado/a: D/Dª HECTOR DAVID DIAZ DACAL,

SENTENCIA Nº 17/22

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 843/21 el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª. SILVIA ALVAREZ RIO, en representación de José asistido del Letrado D. ALBERTO FERNÁNDEZ CABRERA, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000457/2020 sobre DAÑOS del JDO. DE LO PENAL Nº : 001 DE OURENSE ; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados "RENFE OPERADORA" representada por el/a Procurador/a Dª. MARTA ORTIZ FUENTES y asistida del Letrado

D. HECTOR DAVID DÍAZ DACAL y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se condena a José como autor de un delito de daños de los artículos 263.1 y 263.2, apartado 4º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se imponen las penas de 1 año de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros. Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, José indemnizará a Renfe en la cantidad de 1.957,64 euros por los daños causados en el vagón más la cantidad de 102,85 euros por los daños causados en la ventana de la nave-taller, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se condena a José al pago de las costas.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " El día 29 de abril de 2019, sobre las 23:00 horas, trabajadores de Renfe abandonaron la nave-taller en la localidad de Ourense. Sobre las 23:20 horas, Secundino, vigilante de seguridad de la empresa Ilunión, con carnet profesional número NUM000

, que estaba realizando la ronda inicial de su turno de noche, acudió a la nave taller, percatándose de que la puerta estaba atrancada por dentro. Al acceder a la nave, observó a tres personas que, al verse sorprendidas, se dieron a la fuga por una ventana, que estaba fracturada a pesar de que se encontraba perfectamente a las 6:15 horas del día 29 de abril de 2019, al realizar la ronda correspondiente Tras dar aviso al 091, se persona una patrulla de la Comisaría de Ourense del CNP compuesta por los agentes con carnets profesionales números NUM001 y NUM002 Cuando realizan una inspección ocular conjunta de la nave, observan un graf‌iti en el vagón número 9-594-504-3, al lado del cual había varios bidones de aceite y carritos de herramienta a modo de andamiaje para poder alcanzar la altura necesaria. Encuentran 11 botes de spray y una mascarilla. La huella dactilar en la parte media del spray marca Scribo color black fucsia de 400 ml corresponde a José . El perf‌il genético obtenido en la mascarilla, corresponde con el perf‌il genético de José . Ha quedado acreditado que José fue una de las tres personas que accedió a la nave taller y realizó los graf‌itis. Para la reparación de los daños en el vagón se procedió a la eliminación de los graf‌itis con disolvente y al pintado del vagón. Para la reparación de la ventana de la nave se procedió a la reposición del vidrio. La reparación de los daños en el vagón ascendió a la cantidad de 1.957,64 euros. La reparación de los daños causados en la ventana ascendió a la cantidad de 102,85 euros. Renfe reclama.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de José, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por la representación procesal de "RENFE OPERADORA" y el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con...

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