SAP Madrid 266/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:10372
Número de Recurso184/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 184/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 306/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE ARGANDA

S E N T E N C I A Nº 266/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 20 de julio de 2010

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda, de fecha 5 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda se dictó sentencia, de fecha 5 de marzo de 2009, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El dia 24-10-04, cuando Juan Pablo, con categoría de Oficial de 2ª, se encontraba trabajando para la empresa Ceramica Tecnica del Henares, S.A., sita en la localidad de Loeches, y en la que prestaba sus servicios desde el 8-1- 01, no encontrándose presente ese dia ni el encargado Eduardo ni el delegado de prevención Pelayo, y estando junto con Juan Pablo el también maquinista Pio, al irse la corriente eléctrica y no poder por tal motivo trabajar con sus máquinas, sin que nadie les diera orden alguna en tal sentido, subieron ambos al cuarto de los transformadores a ver que había pasado tras coger las llaves de dicho cuarto que se encontraban en la máquina en la que Juan Pablo trabajaba, donde todos los trabajadores sabían que estaban a su alcance. Juan Pablo abrió con dicha llave la primera puerta de los transformadores, viendo que había saltado el cuadro y, tras franquear una segunda puerta que siempre estaba abierta, sin llegar a tocar nada y encontrándose presente su citado compañero le dio una descarga eléctrica que le produjo pérdida de la consciencia, debiendo ser trasladado al Hospital de la Paz.

En el momento de producirse el accidente no había señales de prohibido el paso a personas no autorizadas en las puertas de acceso al cuarto de los transformadores, ni las llamadas "reglas de oro", siendo instaladas con posterioridad. Igualmente el plan de prevención de riesgos de la empresa no contemplaba el riesgo eléctrico ni la actividad concreta del rearme del transformador de la luz, que unidos al hecho de permitir la manipulación de los transformadores por personal no autorizado al estar la llave al alcance de todos los trabajadores, hizo que fuera levantada acta de infracción con el nº NUM000 y fecha 3-6-05 por la Inspección de Trabajo por la comisión de dos infracciones calificadas como graves, en grado mínimo. Con anterioridad a producirse el accidente, Juan Pablo había trabajado en la misma empresa como mecánico, siendo los trabajadores de dicha categoría de la empresa quienes junto con los electricistas proceden a dar la luz en la empresa cuando se va la corriente, motivo por el cual Juan Pablo había aprendido a efectuar esta tarea cuando era mecánico, no constando que el encargado Eduardo le hubiera dado orden expresa de proceder a dar la luz, ni a él ni a ningún otro trabajador, pero tampoco que se hubieran dado instrucciones contundentes y tajantes por parte de la dirección de la empresa para que ningún otro trabajador que no fueran los dos electricistas, accedieran a los cuartos del transformado, sabiendo Eduardo que tando Juan Pablo como otros trabajadores entraban en la primera sala del transformador acompañando a los electricistas para ver como realizaban la operación.

Como consecuencia del citado accidente y según el informe emitido por el medico forense de este Juzgado Juan Pablo sufrió lesiones consistentes en quemadura eléctrica del 5 % SCQ en miembros superiores, trastorno postoconmocional: amnesia de cinco minutos, cuadro ansioso depresivo y cervicodorsolumbalgia, habiendo requerido tratamiento médico y quirúrgico y tardando en curar de sus lesiones 128 dias, de los cuales 11 estuvo ingresado en centro hospitalario, estando incapacidado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante el periodo y presentando como secuelas síndrome postconmocional, dorsolumbalgia y cicatriz plana hiperpigmentada ( 9 x 4 cm) en cara interna de antebrazo izquierdo.

La empresa Cerámica Técnica del Henares S.A. tenía concertada Póliza de...

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