SAP Córdoba 406/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución406/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1405441P20162000289

nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 572/2019

Asunto: 300660/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 13/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 4 DE CORDOBA

Negociado: D

Apelante: Rodolfo

Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado:. MIGUEL LOPEZ RUIZ

SENTENCIA nº 406/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 30 de septiembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, y como apelante Rodolfo representado por el procurador GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT y defendido por el letrado MIGUEL LÓPEZ RUIZ pendiente en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Rodolfo, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 29/01/2019, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " El acusado, el día 23 de marzo de 2016, entre las 18:45 y las 19:05 horas, acudió en el vehículo de su propiedad modelo Citröen Xsara, con matrícula ....YYR, al establecimiento "Restauración artesanal de muebles" que regenta el perjudicado, Valeriano, sito en la calle Ronda de la Circunvalación nº 22 de la localidad de Pozoblanco (Córdoba), y con ánimo de apropiarse de lo ajeno, aprovechó un descuido del perjudicado y sustrajo del interior de una cartera la cantidad de 2.340 €.La compañía de seguros del perjudicado le ha abonado 600 euros, por lo que sólo son reclamados 1.740 euros ."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito de hurto ya def‌inido, sin que concurra circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Valeriano en la cantidad de

1.740 euros. Interés legal. Costas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rodolfo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados están afectados por la declaración de nulidad de la Sentencia, en los términos que, a continuación, se expresarán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las peculiaridades del recurso que nos ocupa estriba en que, en realidad, han sido dos los que, en nombre del Sr. Rodolfo han sido interpuestos, incluso con diferentes representaciones procesales.

Sin embargo, hemos de ceñirnos a lo que, al respecto, ha acordado el Juzgado de lo Penal, toda vez que la providencia en virtud de la cual se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada tiene como antecedente, en el folio 303 del procedimiento, una diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia que se ref‌iere a uno de los recursos, el presentado por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, que hemos de entender el único al que debemos atenernos, por cuanto, además, es aquel cuyo concreto contenido rebate el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación (folio 306).

En el mismo destaca, con carácter principal, en las alegaciones de su recurso, la petición de nulidad de lo actuado, con revocación de la Sentencia, por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, por no poder hacer uso de la palabra en el momento inmediatamente anterior a la f‌inalización del juicio.

Aunque también se alude a otros motivos en la apelación, en concreto a la vulneración del derecho a un letrado de su conf‌ianza y libre designación y al error en la valoración de la prueba, lo cierto es que la posible causa de nulidad, derivada de la omisión del derecho a la última palabra, directamente relacionada con las alegaciones efectuadas por la...

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