SAP Guadalajara 1/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2010:255
Número de Recurso229/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

SECCIÓN 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000229 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2010

RECURRENTE: Melchor

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ

Letrado/a: ISABEL RODRIGUEZ SALDAÑA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

PERJUDIADA: Rosario

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 60/10

En GUADALAJARA, a catorce de Julio de dos mil diez. La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado 141/10, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo partes, como apelante Melchor, defendido por la Letrado Dª ISABEL RODRIGUEZ SALDAÑA y representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUITIERREZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 12 de mayo de 2010, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 05:30 horas del día 7 de junio de 2009, cuando el acusado, Melchor, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el Avda. de Barcelona de Guadalajara abordó por detrás a Rosario, dando un fuerte tirón al bolso que la misma portaba, lo que motivó que entre ambos se iniciara un forcejeo, en el transcurso del cual, la víctima cayó al suelo, golpeándose en el pecho, siendo arrastrada por el acusado, y ocasionándole lesiones en brazo izquierdo, en el pecho, y una quemadura en la muñeca izquierda, logrando con ello, apoderarse del bolso, dándose inmediatamente a la fuga.= En el interior del bolso, la misma portaba un monedero, una cámara digital marca Sony, un paraguas, así como documentación personal, tarjeta de crédito y juego de llaves.= Consecuencia de lo anterior la perjudicada sufrió lesiones consistentes en contusión costal derecha con fractura de 2º, 3º y 4º arcos costales, para cuya curación precisaron, además de una primera asistencia facultativa, de un posterior tratamiento médico, consistente en fisioterapia respiratoria y tratamiento farmacológico, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, 28 días, 25 de los cuales de carácter impeditivo, y quedándole como secuelas, neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes.= La perjudicada reclama.= El acusado, por estos hechos, se encuentra en situación de prisión provisional, desde el día 13 de junio de 2009."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Debo condenar y condeno a Melchor, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito de robo con violencia, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Por el delito de lesiones, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= Asimismo se le condena al abono de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Rosario, en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas, y 900 euros por las secuelas, así como, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el valor del bolso y efectos sustraídos a la misma.= Cantidades todas ellas, incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .= Abónese al condenado el tiempo que ha estado en prisión provisional."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Melchor, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los que se recogen en la sentencia apelada, los cuales aquí se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Marta Martínez Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Melchor, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 dicta por el Juzgado de lo Penal numero uno de Guadalajara, aduciendo -en resumen- como motivos para que dicha sentencia sea revocada, error en la apreciación de la prueba, la no persistencia por parte del testigo en el relato de los sucedido y, por ultimo, ausencia de apreciación de la prueba practicada a instancia de la defensa. Se opone a dicho recurso el Ministerio Fiscal, que considera que el mismo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos antes expuestos en menester recordar que esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2006 ha dicho que: "siendo reiterada la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio constitucional, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad (Ss. T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000y Ss. T.S.22-12-2003, 2-12-2003, 17-11-2003, 29-9-2003, 3-4-2001, 5-4-2001, 28-1-1997, 27-2-1997, en igual líneaS. T.S. 19-11-1998, la cual, con cita de las Ss. T.C. 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993, añade que el Juzgador de instancia, puede dar mayor credibilidad a unos testimonios, los de las víctimas, respecto a los del acusado porque, en virtud del principio de inmediación, vio y oyó a los testigos y pudo formar su convicción, ponderando las declaraciones de unos y otros, concediendo verosimilitud superior a los primeros, lo que en definitiva forma parte de la facultad de valoración judicial de la prueba; siendo igualmente copiosas las resoluciones que señalan que su aplicación requiere persistencia en la acusación...

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