SAP Castellón 190/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2010:850
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 151 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Verbal número 270 de 2008

SENTENCIA NÚM. 190 de 2010

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de octubre de dos mil ocho por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 270 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Mutua Segorbina de Seguros, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y defendida por el Letrado Don Saturnino Solano Costa, y como apelada, Axa Aurora Ibérica S.A., representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Don Joaquín Vicente González Sempere, no habiendo comparecido en esta alzada Don Maximiliano y Doña Debora, que ostentan en la primera instancia la posición de demandados y fueron representados y asistidos por el Procurador y Letrado citados en primer lugar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando el suplico de la demanda de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la culpa extracontractual presentada por el procurador Sr. Rivera Huidobro, en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA, S.A., contra Maximiliano, Debora Y MUTUA SEGORBINA, debo condenar y condeno Maximiliano, Debora Y MUTUA SEGORBINA a que, en forma solidaria, abonen a la actora 2.257'75 #, más los intereses legales del art. 576 de la LEC, y del art. 20 de la LCS, con expresa imposición a los demandados y al abono de las costas procesales.- Líbrese...- La presente...- Así...-En fecha 1 de Junio de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda haber lugar a la aclaración de la sentencia de 10 de octubre de 2008, en cuanto al párrafo sexto del Fundamento Jurídico Tercero de modo que donde dice "A mayor abundamiento el demandado sí ha probado..." debe decir "A mayor abundamiento el demandado NO ha probado...", manteniendo el resto de pronunciamientos.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mutua Segorbina de Seguros, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la actora, o en su caso, se atemperen las cantidades objeto de la condena a un máximo de un 50%.

Se dio traslado a las partes demás partes litigantes, presentándose por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica S.A. escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 8 de abril del 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de Abril de 2010 se formó el presente Rollo y se dispuso la constitución de la Sala con un único Magistrado con designación del mismo; se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de Mayo de 2010 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 24 de Mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por la aseguradora Axa se ejercitó la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro en orden a resarcirse de la indemnización que había satisfecho a un asegurado como consecuencia de los daños ocasionados en el local donde tenía instalado un negocio de restauración por el humo que había entrado en el mismo proveniente de la vivienda superior a causa de un incendio desatado en la misma.

Dicha acción la dirigió de manera solidaria contra los propietarios de dicha vivienda y su aseguradora, siendo estimada íntegramente en la sentencia impugnada, contra la que se alza esta última en orden a que sea revocada en el sentido de que se proceda a desestimar la demanda o a una reducción del importe objeto de condena en un 50% cuanto menos, fundamentando dichas peticiones en tres motivos:

1- Errónea valoración de la prueba en el aspecto referente a la relación de causalidad establecida entre el incendio y los daños apreciados en el local.

2- Errónea valoración de la prueba en cuanto a la determinación de los daños y su importe.

3- Errónea interpretación de los arts. 1.902 y 1.903 del C. Civil por la inversión de la carga de la prueba que se acoge.

SEGUNDO

Partiendo de dichos extremos en relación con el contenido de los arts. 456.1 y 465.4 de la LEC, debe empezar por señalarse que carece de toda base aducir en esta alzada una incorrecta interpretación de la normativa acabada de referir en relación con la responsabilidad extracontractual imputada en la demanda, habida cuenta que, según puede comprobarse de las alegaciones realizadas en el momento procesal oportuno por los demandados en el acto de la vista, no discutieron como tal dicha responsabilidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR