SAP Alicante 252/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2010:2074
Número de Recurso144/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 144-111/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 959/08

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-12

SENTENCIA NÚM. 252/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 959/08, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Baldomero, representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don José Ángel Bernal Ruiz y; como apeladas, las partes demandadas, de un lado, NODO NOCHE, S.L., representada por la Procuradora Doña Amparo Alberola Pérez, con la dirección del Letrado Don José Ramón Gonzálvez Soto y; de otro lado, SEGUROS EUROMUTUA, representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección de la Letrada Doña María Victoria Soriano Lloret.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 959/08 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó en nombre y representación de D. Baldomero, contra NODO NOCHE S.L., DISCOTECA CUARENTA GRADOS Y CONTRA LA ENTIDAD DE SEGUROS EUROMUTUA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS DEMANDADAS DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLAS DEDUCIDAS EN LA DEMANDA, CON IMPOSICION DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demandadas, las cuales presentaron sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 144-111/10, en el que después de rechazar la prueba propuesta por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiséis de mayo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de resarcimiento de los daños corporales sufridos por el actor durante la madrugada del día 13 de agosto de 2006 cuando al acceder al espacio destinado a la piscina ubicada en la terraza de la Discoteca 40 Grados, sita en la localidad de San Isidro, se clavó un cristal en la planta del pie izquierdo estando incapacitado durante treinta días para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz y a tal fin interesa la condena solidaria de la titular del establecimiento, NODO NOCHE, S.L. y de su Aseguradora, EUROMUTUA, al pago de la indemnización de 3.094,48.- # más intereses.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al no resultar acreditados los hechos constitutivos de la demanda pues aprecia discrepancias importantes entre el relato fáctico de la demanda y el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, entre las declaración del actor y la de los testigos y, entre las declaraciones de los testigos y los datos objetivos que se han podido constatar.

Frente a la misma se alza la parte actora quien denuncia una errónea valoración de la prueba al entender que de la misma puede inferirse la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

El artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye dentro del ámbito del recurso de apelación el nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de instancia por lo que no está vedada en esta alzada la revisión de la valoración de la prueba contenida en la Sentencia recurrida.

El primer hecho controvertido se refiere a si los clientes podían acceder a la piscina ubicada en la terraza o garden de la Discoteca previo control de un empleado del local (versión de la parte actora) o era un elemento ornamental o decorativo cuyo acceso no estaba permitido (versión de las demandadas).

La Sala se inclina por la versión de la parte actora en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, el actor y los testigos propuestos por él así lo afirman, incluso manifiestan que el uso de la piscina era incitado por los responsables del establecimiento al anunciar que en la misma se encontraban globos que contenían en su interior distintos premios para quienes los localizaran.

En segundo lugar, si no estaba permitido el acceso a la piscina a los clientes no se entiende que el vallado perimetral que rodea la piscina dispusiera de una rampa de acceso recubierta con césped artificial y con barandillas laterales con un empleado que se encargara de prohibir el acceso pues hubiera bastado con una valla continua sin disponer ninguna rampa de acceso con elementos decorativos y evitar así que un empleado tuviera que estar en ese lugar para prohibir la entrada a los clientes.

En tercer lugar, si a la piscina no podían acceder los clientes del establecimiento, lo normal hubiera sido instalar algún cartel o señal que prohibiera el acceso o su uso para el baño y no consta la existencia de los referidos carteles señalizadores.

En cuarto lugar, como apreció la perito Doña Caridad, el pavimento de la franja perimetral que rodea el vaso de la piscina (dentro del recinto de la piscina cercado con vallado de madera) está formado por piedra artificial de uso específico para piscinas, siendo un pavimento propio para el uso descalzo en piscinas, lo que no resulta compatible con una piscina puramente decorativa...

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