AAP Castellón 175/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2010:551A
Número de Recurso106/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 106/10.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

Procedimiento: D. Previas núm. 2361/09.

A U T O NÚM. 175/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a seis de mayo de dos mil diez.

La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 10/11/09 dictado por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón en Diligencias Previas núm. 2361/09 y en las que figura como parte apelante el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Ofrecio Mulet y como parte apelada D. Hipolito . Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 10/11/09, confirmando dicho auto en todo su contenido y extensión.

Tómese nota de esta resolución en el libro registro correspondiente; previamente a ello notifíquese la misma al Ministerio Fiscal y a las partes personadas si las hubiere.

Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la presente resolución de forma subsidiaria, y dese traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al denunciado quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 5 de mayo de 2010 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Contra el auto de 10 de noviembre de 2009 por el que el juez instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones recurrió en reforma y subsidiaria apelación el Ministerio Fiscal para que se dicte otro en su lugar por el que se acuerde la prosecución del trámite de las diligencias por considerar que los hechos denunciados en su día y consistentes en que "en fecha 15/10/2008 fue detectado en la partida Donación un parany con varitas impregnadas en liga sobre los árboles, con utilización de aparato reproductor del sonido" son constitutivos de un delito del art. 331 del C. P ..

A tales efectos fundamenta el Ministerio Fiscal el primer motivo de disconformidad con el auto impugnado en el hecho de que en contra de lo razonado por el juez instructor carece de relevancia la aprobación de la Ley 7/2009 de 22 de octubre de la Generalitat Valenciana, en virtud de la cual se reformaban dos preceptos de la Ley 13/2004 de caza de la Comunidad Valenciana que venía a autorizar dicho método de caza denominado parany, pues en nada se ha modificado la situación existente tras la aprobación de la mencionada norma, pues antes bien, la misma únicamente prevé la futura autorización individualizada de tal medio de caza, sin que dicha regulación se haya producido por el momento, por lo que en la fecha de los hechos la conducta investigada era constitutiva de delito, debiendo continuar las actuaciones por los trámites que les son propios.

En segundo lugar considera el Minsterio Fiscal en contra de lo expuesto por el juez instructor en el auto desestimatorio del previo recurso de reforma, que el método de caza denominado parany no entra dentro del tipo del art. 336 del C. P .

Argumenta el Ministerio Fiscal que el art. 336 recoge un tipo delictivo de mera actividad y trata de proteger el peligro concreto que para la fauna puede suponer el empleo de determinados medios prohibidos de caza o pesca. No se trata por tanto de un delito de resultado, por lo que no exige para su consumación que se hayan cobrado una o varias piezas bastando con el empleo de los medios referidos en el art. 336 con la finalidad de servirse de ellos para cazar o pescar (Sentencia de la Sección II de la A. P. de Córdoba de 9 de diciembre de 2008, entre otras). En segundo lugar, la expresión típica "instrumentos de similar eficacia destructiva para la fauna" constituye un elemento del tipo penal que no se encuentra definido y su carácter genérico provoca cierta inseguridad jurídica que se amplía por la falta de unificación del criterio jurisprudencial al no alcanzar la instancia del Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado al respecto. Así, partiendo del supuesto indiscutible de que la caza con parany es un método masivo y no selectivo y siguiente la sentencia de la A.P. de Córdoba referido (sentencia de analiza el empleo de lazos pero cuyos argumentos son plenamente aplicables a la caza con parany) existe un criterio jurisprudencial en la llamada jurisprudencia menor que defiende que la referencia a esas artes de similar eficacia destructiva al veneno o explosivo trae su fundamento bien en su calidad de medio de destrucción masivo o generalizado o bien en su eficacia indiscriminada para cualquier especie o animal, y así la AP de Tarragona en su sentencia de fecha 22 de febrero de 2000 establece que el empleo de lazos para cazar jabalíes constituye un...

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