STSJ Comunidad Valenciana 630/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2010:4111
Número de Recurso1587/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintisiete de mayo de dos mil diez

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 630/2010

En el recurso contencioso administrativo nº 1587/05 interpuesto por FRUMESA SL., representado por el procurador Sra. Perz Asensio, contra acuerdo adoptado con fecha 15-9-2005 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, mediante el que se procedió a fijar en la cifra total de 5.297,72 # el justiprecio de los derechos propiedad de los actores, sita en el término municipal de Gandia (ordinal de proyecto: Finca V-GA-150A, datos catastrales: polígono 3, parcela 73, expropiada en obra de construcción de línea eléctrica, doble circuito, a 132 Kw, St Vilanova - St. Gandia: tramo comprendido entre el apoyo nº 90 y St. Gandia. Habiendo sido parte demandada en los autos el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la pericial propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 10 de Marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda,en síntesis,la actora propietaria alega que el acuerdo de 15-9-05 del Jurado incide en falta de motivación con la correlativa indefensión que ello provoca,que el derecho al 5% de premio de afección se establece con carácter general conforme al art.47 del reglamento,el que conforme al art .35 del reglamento de líneas de alta tensión,a ambos lados de la proyección del tendido debe quedar libre de árboles una franja mediante la correspondiente indemnización,el que el acuerdo debe partir del valor real y contemplar todos los demeritos a la hora de fijar el justiprecio, ( impacto económico sobre la explotación,servidumbre que se establece,valoración del derecho de paso permanente que se establece

,destrucción de arboles,ocupación temporal,por señalización precisa,limitaciones que provoca en las tareas propias de la explotación,I.R.O.,y cuantificación de la servidumbre sobre el valor total de la finca ),e intereses de demora conforme al art. 56 LEF .

La Abogacía del Estado, se han opuesto a la estimación del recurso. En el mismo sentido la representación de Iberdrola.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, dada la posición de imparcialidad y solvencia técnica desde la que realizan la valoración de los bienes expropiados, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica...

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