STSJ Castilla y León 1211/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:4392
Número de Recurso1211/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1211/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01211/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1211/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: REM PROYECTOS S.L

ABOGADO: EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, PROCURADOR ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

FOGASA

ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.2 de SALAMANCA DEMANDA 1068/09

Rec. Núm 1211/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Julio de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1211 de 2.010, interpuesto por D. Fulgencio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 1068/09) de fecha 15 DE MARZO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Fulgencio contra REM PROYECTOS S.L Y FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-'El demandante D. Fulgencio, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa REM PROYECTOS S.L., dedicada a la construcción, con un primer contrato de duración determinada desde el 11 de marzo de 2009 hasta el 17 de mayo de 2009 y posteriormente con un segundo contrato desde el 8 de junio de 2009, siendo la empresa demandada subcontratista de la obra "Nave Secadero"- Urbe Sector S-39 37770-Quijuelo de la que es contratista y empresa principal ACCIONA, con la categoría profesional de Oficial de primera albañil, y percibiendo un salario diario de 40,84 #, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La obra del secadero de Guijuelo se contrató por unidades de obra. En el primer contrato con el trabajador la contrata era para hacer cubiertas, bordillo y terrazas, el segundo para obras de mampostería. El trabajador junto con el resto de su cuadrilla dejaron de trabajar el 6 de octubre de 2009 en dicha obra, causando baja voluntaria en la Seguridad Social. La empresa demandada el 8 de octubre de 2009 contrata a otros 3 trabajadores para terminar la obra que finalizó 7 ó 10 días después.

TERCERO

La empresa Acciona en diligencia para mejor proveer aporta certificación en que informa que el actor ha trabajado durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009 en la Obra Edificio Industrial Guijuelo todos los días laborables de Agosto, Septiembre y los seis primeros días de octubre, siendo el horario habitual de la obra de entrada las 8:00 y de salida las 18:00 horas.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El día 28 de octubre de 2009 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 10 de noviembre de 2009 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Rem Proyectos S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA que desestima la demanda sobre Despido planteada por DON Fulgencio frente a la Empresa REM PROYECTOS SL y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se alza el demandante solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Segundo, a efectos de que en lugar de que conste que dejó de trabajar el 6 de octubre de 2009 en la obra, causando baja voluntaria en la Seguridad Social, figure en su lugar que "el trabajador dejó de trabajar el día 7 de octubre de 2009, en dicha obra".

Se apoya el recurrente para tal pretensión en la documental obrante en autos al folio 70, consistente en un Informe emitido por la empresa Acciona de los días que el demandante ha trabajado en la empresa.

Debe rechazarse la modificación solicitada, dado que el Juez llega a la conclusión consignada en el ordinal segundo, que ahora se combate por el recurrente, basándose en el conjunto de la prueba practicada, entre ellas, la testifical practicada, siendo en la que se apoya el recurrente prueba inhábil a efectos revisorios, ya que se trata de una testifical documentada, que, como toda prueba testifical, es de valoración exclusiva del Juez de instancia. Este motivo de recurso debe ser rechazado.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por aplicación errónea, de los artículos siguientes: artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Te4xto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; los artículos 32, 33, 34 y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero ; artículo 49.1 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores . Por no aplicación, se denuncia la infracción de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Jurisprudencia de aplicación a la presente litis, citando como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2006, Recurso 3491/2006 .

Se alega, en esencia, por el recurrente que, según el Informe de Acciona, el demandante trabajó los meses laborables de agosto y septiembre y seis días laborables del mes de octubre de 2009. Esto lleva a concluir al trabajador que el sexto día laborable de octubre de 2009 era el día 7, ya que entre los seis primeros días de agosto uno era domingo (no laborable). Si ese día trabajó -dice el trabajador recurrente- y la empresa ya le había dado de baja en la Seguridad Social el día 6, la empresa llevó a cabo un despido tácito y no puede hablarse de un cese voluntario del trabajador.

A dichas alegaciones se opone la recurrida diciendo que la conclusión a la que ha llegado la Juez de instancia se apoya en prueba documental y testifical y que no puede sostenerse que la empresa despidiera a los trabajadores o les diera vacaciones cuando faltaban unos días para terminar la obra, teniendo que contratar para ello a tres trabajadores.

El recurso debe ser desestimado, en primer lugar, como consecuencia lógica de la desestimación del motivo anterior, pues no puede darse por acreditado que el recurrente trabajara más allá de la fecha de efectos con la que se cursó por la empresa su baja en la Seguridad Social. Por otro lado, la juez de instancia que ha valorado el conjunto de la prueba practicada, y fundamentalmente la testifical, ha concluido que el actor, ante las discrepancias con la empresa, manifestó que dejaba el trabajo y efectivamente lo dejó, siendo días después cuando pretendió reintegrarse. La juez no da credibilidad a la manifestación de que aquel disfrutara vacaciones en dicha fecha y ninguna prueba existe al respecto. Por tanto, tenemos actos concluyentes del cese voluntario del trabajador, como son una manifestación del mismo de que abandonaba el trabajo, el abandono efectivo del trabajo y la ausencia continuada. En consecuencia, la conclusión de la juez a quo ha de considerarse conforme a derecho, procediendo desestimar el recurso.

Por lo expuesto y

Versiones anteriores

Texto vigente desde el 29 de enero de 2005 hasta el 23 de marzo de 2007

Artículo 55 . Forma y efectos del despido disciplinario

  1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. 2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

  2. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

  3. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

  4. Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en...

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