STSJ Cataluña 3616/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5178 |
Número de Recurso | 4179/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3616/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0034854
ECR
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 14 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3616/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 311/2008 y siendo recurridos MUTUA FREMAP, INSS, T.G.S.S. y ICS LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 27 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra la MUTUA FREMAP, el INSS, la TGSS y el ICS, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Imanol, nacido el 9-6-51 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 14-10-05 mientras prestaba servicios para la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA DE GUISSONA S.A., que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA FREMAP.
A consecuencia del accidente (consistente en un resbalón en un charco de agua), el actor cayó al suelo y se lesionó la mano derecha.
El 17-10-05 el Sr. Imanol inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, formulando su médico de cabecera del ICS solicitud de derivación (en concreto, visita por el Servicio de Traumatología del Hospital Arnau de Vilanova de Lérida para valorar cirugía de artrosis radio-carpiana severa), marcando la casilla "ordinaria" en el apartado destinado a prioridad.
El 2-12-05 el Sr. Imanol fue atendido en el Servicio de Traumatología del Hospital Arnau de Vilanova de Lérida.
Unos meses después de causar baja médica, el actor solicitó del INSS que determinase que dicha baja era derivada del accidente de trabajo sufrido el 14-10-05.
El 4-8-06 El INSS dictó resolución declarando que la baja médica iniciada el 17-10-05 era derivada de accidente de trabajo. Resolución que fue impugnada por la Mutua FREMAP y confirmada el 20-4-07 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida.
El 31-10-05 el actor abonó una factura de 38,61 euros emitida por ORTOPEDIA RUBIO en concepto de "Ortesis de muñeca pasiva. Ortesis pasiva para mantener las articulaciones de muñeca en una posición determinada".
El 22-12-05 abonó un billete de autobús de la compañía Alsina Graells, trayecto Lérida-Barcelona, por un importe de 15,80 euros.
En la misma fecha satisfizo una factura de 270,46 euros emitida por VALDARI S.L. en concepto "Tornillo Herbert" y otra de 2.000 euros emitida por ICATME S.L. en concepto de "Honorarios equipo Dr. Elias ".
El 23-12-05 abonó una factura de 825,10 euros emitida por el Institut Universitari Dexeus en concepto de "Forfait cirugía de la mano" y otra de 500 euros en concepto de "anestesiología".
El 27-12-05 el demandante pagó un total de 28,50 euros por un billete de autobús de la compañía Alsina Graells correspondiente a un trayecto de ida y vuelta Lérida-Barcelona/Barclona-Lérida.
En la misma fecha abonó a un servicio de taxis de Barcelona 13,20 euros, no constando en la factura los puntos de origen y destino, y 11,50 euros por un menú en el Bar Nápoles.
El 12-1-06 el actor pagó una factura de 38,61 euros emitida por Grau Soler Ortopedia en concepto de "Ortesis de muñeca con férula palmar".
El 25-1-06 pagó un billete de autobús de Alsina Graells de 15,80 euros correspondiente al trayecto Lérida- Barcelona y otro de 15,80 euros por el trayecto Barcelona-Lérida, así como un servicio de taxi de 5 euros (no constando tampoco punto de origen y destino) y otro de 6 euros correspondiente al trayecto Dexeus-Diagonal.
El 15-2-06 el actor abonó otro billete de autobús de la compañía Alsina Graells de 28,50 euros, correspondiente al trayecto de ida y vuelta Lérida-Barcelona/Barcelona-Lérida. En la misma fecha pagó dos facturas de taxi por importe de 4,30 euros y 5,95 euros (no constando puntos de origen y destino).
También el 15-2-06 abonó una factura de 121,90 euros emitida por el Institut Universitari Dexeus en concepto de "radiología clínica" (RX muñeca AP y lateral).
El 5-4-07 el demandante efectuó un ingreso bancario en la entidad La Caixa a favor del Dr. Alberto por un total de 420 euros.
El 8-2-08 el gabinete jurídico del Sindicato CCOO obreras giró al actor una minuta de 150 euros correspondiente al Letrado D. Joan Jesús Vidal Ibars en concepto de "Elaboración y presentación de la reclamación previa. Elaboración demanda Juzgado de lo Social. Asistencia en celebración de juicio".
El demandante ha presentado ante la Mutua FREMAP reclamación previa por un total de 4.523,03 euros.
Asimismo, ha presentado reclamación previa ante el INSS (que la desestimó el 20-10-08), la TGSS y el ICS.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Imanol, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte demandada MUTUA FREMAP elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso se solicita la revisión del relato fáctico que autoriza la letra b) del art. 191 de la LPL, revisión que se formula a través de dos apartados.
En el primero de ellos se solicita la revisión del contenido del ordinal tercero y su sustitución por el redactado propuesto y ello en base a los documentos que cita, sin que se explicite lo que se deriva de cada uno de ellos, por lo que la cita genérica de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba