STSJ Cataluña 3042/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5021 |
Número de Recurso | 3111/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3042/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 27 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3042/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2008 y siendo recurrido Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda presentada por Don Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, reconociendo su derecho a percibir una pensión mensual a razón del 55 por ciento de la base reguladora de 817,38 euros, y efectos 8-07-2008, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su pago junto a las mejoras y revalorizaciones que procedan desde aquella fecha "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Daniel, nacido el día 6-10-1955, con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen especial de autónomos, siendo su actividad Transportista/Comercio al por menor de frutas y verduras, inició un proceso de incapacidad temporal el 28-08-2007 y el 14-05-2008 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.
En fecha 7-07-2008 el INSS resolvió que no procedía declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente, por no reunir dicho requisito, acordando extinguir la situación de incapacidad temporal en esa fecha. El ICAM apreció en su dictamen, emitido en fecha 14-05-2008 las siguientes lesiones: "Intervención quirúrgica canal lumbar estrecho con espondilolistesis L4-L5. Liberación radicular más artrodesis instrumentada". El ICAM propuso la declaración de incapacidad permanente (folio
68).
Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el, reclamación que fue desestimada por resolución de 22-08-2008, en cuyo hecho 8 hace constar que en la condición de empresario no se necesita la necesidad como fundamental de grandes esfuerzos y/o sobrecarga mantenida.
La base reguladora de la prestación es de 817,38 y sus efectos 8-07-2008.
La parte actora padece "Intervención quirúrgica por estenosis de canal lumbar estrecho con espondilolistesis L4-L5 que condicionaba una claudicación neurógena. Liberación radicular más artrodesis instrumentada. Limitación funcional lumbar".
El demandante figura en alta en el régimen de autónomos con trabajadores en alta hasta el 4-03-2008. Es titular de un comercio al por menor de frutas y verduras y su actividad comprende el transporte y carga del distribuidor al establecimiento (folios 20 a 23). Ha suscrito contrato de puesta a disposición con empresa de trabajo temporal para la cesión temporal de una Dependienta de frutas y verduras, para la atención al público y reposición de los productos en las estanterías (folios 24 a 26). El negocio sigue abierto al público (testifical Sr. Luis Francisco ).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 15/12/08 que, estimando la demanda presentada por D. Daniel, acuerda declarar al mismo en situación de invalidez permanente en grado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Diciembre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de abril de 2010, en el recurso de suplicación número 3111/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona de......