SAP Valencia 462/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:2605
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución462/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 89/2009

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 156/2008 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 17

SENTENCIA

Nº 462/2010

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Inocencio, con D.N.I. número NUM000, hijo de Manuel y de Concepción, nacido en Benetússer (Valencia) el día 11-05-1968, vecino de La Pobla de Vallbona, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Rafael Cidoncha García; contra Víctor, con D.N.I. número NUM002, hijo de Miguel y Juana, nacido en Valencia el 26-01-1968, vecino de Benetússer, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 - NUM004, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Balbastre Llorens y defendido por el Letrado D. Carlos Colomer Pellicer, y contra Belarmino, con D.N.I. número NUM005, hijo de Roberto y Encarnación, nacido en Benetússer (Valencia) el 22-09-1968, vecino de Benetússer, con domicilio en la CALLE002 nº NUM006 - NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. Vicente Ibor Asensi.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Jaime Cussac; las entidades Arenas Minerales S.L., Guzmán S.A. y Guzmán Cauchos S.L. como acusación particular, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pérez Bautista y defendidas por la Letrada Dª Angela Coquillat Vicente y los mencionados acusados, con la representación y defensa ya indicadas, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23-06-2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2, 250.1.6ª y 74.2 del Código penal en concurso medial del artículo 77 del Código penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y , 392 y 74.1 del Código penal, de los que estimaba responsables criminalmente en concepto de autores a Inocencio, Víctor y Belarmino en cuanto al primer delito y solo a Inocencio en cuanto al segundo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena, para Inocencio, por el delito de estafa, de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y, por el delito de falsedad documental, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y, para Víctor y Belarmino, por el delito de estafa, para cada uno de ellos, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros; solicitó la condena de los acusados al pago de las costas causadas y se adhirió a lo que en materia de responsabilidad civil interesase la acusación particular. Igualmente retiró la acusación que inicialmente mantenía contra Víctor y Belarmino por el delito continuado de falsedad en documento mercantil.

En el mismo trámite, la acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio fiscal y, en materia de responsabilidad civil, solicitó que se condenara únicamente a Inocencio a que indemnizara a Arenas Minerales S.L. en 127.504,67 euros, a Guzmán Cauchos S.L. en 1.651,63 euros y a Guzmán S.A. en 1.050,34 euros, más el interés determinado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado Inocencio, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248.1 y 2, 249.1 y y 74.1 del Código penal, del que sería responsable en concepto de autor el acusado Inocencio, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrepentimiento y de intento de reparar o disminuir el daño causado de los artículos 21.4 y 21.5 o de las correspondientes analógicas del artículo 21.6 del Código penal

, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

En el mismo trámite, las defensas de Víctor y Belarmino se adhirieron a las calificaciones del Ministerio fiscal y la acusación particular, aunque interesando la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código penal, ratificando tal adhesión los propios acusados al hacer uso de su derecho a la última palabra.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 1001-1990 Juan Enrique contrató al acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de auxiliar administrativo para la mercantil GUZMÁN S.A., trabajo que desempeño para las empresas de dicho grupo durante 17 años. El Sr. Inocencio trabajó para ARENAS MINERALES, S.L., GUZMÁN S.A. y GUZMÁN CAUCHOS S.L., empresas todas ellas del Grupo Empresarial "GRUPO GUZMÁN". El día 10-09- 2007, el Sr. Inocencio manifestó a la empresa, su deseo de causar baja, hecho que se produjo el mismo día.

El trabajo desempeñado en la empresa por el Sr. Inocencio, lo era en el Departamento de Contabilidad y, mediante soporte informático se encargaba de efectuar pagos a los proveedores. Así, el mismo contabilizaba en el sistema informático de la empresa la factura que remitía el proveedor, posteriormente ese pago se refleja en la contabilidad de la empresa; esos datos contables generan a su vez un asiento en el libro diario. Mediante otro proceso se efectuaba una remesa de pagos que generaba un fichero que se remitía al banco, y éste a partir de esos datos elaboraba un pago domiciliado nominativo que remitía por correo ordinario al beneficiario. Con el fin de obtener un lucro patrimonial el Sr. Inocencio elaboraba un nuevo apunte contable, mediante la incorporación de los datos de una factura real y de su beneficiario, pero modificando algún elemento accesorio, modificación que permitía la duplicidad de registro contable. Hecho esto, el acusado obtenía el visto bueno al apunte contable por parte del jefe de administración.

Automáticamente se generaba entonces un nuevo fichero informático que contenía los listados de pagos que debían hacerse con inclusión de importes y beneficiarios. El acusado procedía entonces a alterar los datos de ese fichero y en los apartados generados a partir de los apuntes contables que había duplicado, eliminaba al beneficiario original e insertaba la identidad y domicilio de otra persona con la que previamente se había concertado.

La entidad bancaria emitía los pagarés correspondientes a los datos incluidos en tal listado y los remitía a las personas que en él había hecho figurar el acusado y que de este modo obtenían cantidades sin haber mantenido ninguna clase de relación comercial con la empresa a cuyo cargo se emitían los pagarés.

El Sr. Inocencio se concertó con los también acusados Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Belarmino, también mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de obtener un lucro patrimonial y ello por la confianza que ambos tenían con el Sr. Inocencio .

Para ello, los Sres. Víctor y Belarmino facilitaron al Sr. Inocencio sus datos personales y números de cuenta de entidades bancarias para que el Sr. Inocencio los introdujera en el listado informático que manipulaba antes de remitirlo a la entidad bancaria y así efectuó a los mismos pagos a cargo del Grupo Guzmán. Los Sres. Víctor y Belarmino, una vez recibían el documento lo ingresaban en su banco y le entregaban al Sr. Inocencio el dinero, si bien éstos se quedaban para su patrimonio y como retribución un 10% de la cantidad recibida.

Los acusados cobraron desde el mes de mayo de 2005 hasta agosto del 2007 utilizando el mismo método, 29 pagarés por un importe total de 130.206,64 euros, provenientes de las empresas querellantes.

Así el acusado Sr. Víctor cobró 18 pagarés en las siguientes fechas y por las siguientes cantidades:

Entidad perjudicada

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L.

Arenas Minerales S.L. Guzmán Cauchos S.L.

Guzmán S.A.

Guzmán S.A.

Fecha de emisión

12-09-2005

12-09-2005

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