SAP Murcia 433/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1753
Número de Recurso474/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00433/2010

Rollo Apelación Civil núm. 474/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, con el núm. 498/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Rodolfo en primera instancia representado por el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar y en esta alzada por la Procuradora Dña. Dolores Carrillo López, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Maximiliano Tomás Gómez; la también parte actora y ahora en esta alzada apelante, Dña. Tarsila, representada en la instancia por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez y en esta alzada por la también Procuradora Dña. Belén Hernández Morales; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la Cía. "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín y en esta alzada por la Procuradora Dña. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, siendo defendida por el Letrado D. Juan Martínez-Abarca Artiz.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "1º) DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Juan Víctor Valor Aznar, en representación de D. Rodolfo y condenar a MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A./PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar al demandante la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos doce euros con doce céntimos (41.812,12 euros). No se imponen a MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A./PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS los intereses moratorios previstos en el artículo 20.4ª de la Ley de contrato de seguro con respecto a la reclamación de D. Rodolfo .

  1. ) DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Ana Verdejo Sánchez, en representación de Dª Tarsila y condenar a MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A./PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a la demandante la cantidad de dos mil setenta y cuatro euros con quince céntimos (2.074,15 euros). Se imponen a MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A./PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS los intereses moratorios previstos en el artículo 20.4ª de la Ley de contrato de seguro con respecto a la reclamación de Dª Tarsila .

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez y por el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar, en representación respectivamente de los demandantes, Dña. Tarsila y D. Rodolfo, siéndoles admitidos, presentando la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín, en representación de la parte demandada, la Cía. de Seguros "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 474/10

, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes actores ahora apelantes y la Cía. de Seguros demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de Julio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Tarsila se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se conceda la indemnización de 610 # por gastos médicos y que las secuelas, por perjuicio estético, sea valorada en tres puntos, fijándose la indemnización correspondiente. Se alega infracción del principio de contradicción y del artículo 326 de la LEC y error en la valoración de la prueba, indicándose en relación con la cantidad de 610 # por gastos médicos y de rehabilitación reclamados, documentos 10 y 11 de la demanda, que éstos tienen fuerza probatoria al no haber sido impugnados, que en la contestación a la demanda no se hizo alegación alguna en cuanto a los mismos y que la aseguradora sólo se opuso en cuanto al informe médico. En relación con la valoración del perjuicio estético, se discrepa de la valoración fijada en instancia en un punto, indicándose que no se ha entrado a valorar si la puntuación es acorde con el perjuicio real y que el perjuicio estético derivado del accidente se debe de valorar en tres puntos, aludiéndose a las cicatrices que se aprecian en la fotografía.

La sentencia de instancia valora el perjuicio estético de Doña Tarsila en un punto, de acuerdo con la puntuación establecida en el informe forense de fecha 30 de diciembre de 2005, al que se concede valor probatorio por razones de imparcialidad y objetividad. Considera que no han quedado acreditados los gastos médicos que se reclaman, por importe de 610 #, documentos números 10 y 11 de la demanda, en base en que en éstos no se especifican los días en que tuvieron lugar las consultas médicas, las radiografías y las sesiones de rehabilitación.

SEGUNDO

Que procede estimar la pretensión relativa a la cantidad de 610 # por consultas médicas, radiografías y sesiones de rehabilitación, pues se consideran acreditados dichos gastos por los documentos 10 y 11, aportados con la demanda interpuesta en nombre de Doña Tarsila, a los que se concede valor probatorio al amparo de la facultad que confiere el artículo 326.2 de la LEC, y ello tras tomar en consideración el hecho de que la Sra. Tarsila sufrió lesiones a raíz del accidente de circulación, consistentes en policontusiones y cervicalgia postraumática, siendo pues lógico que precisara asistencia médica y que se le hicieran radiografías, y en cuanto a las once sesiones de rehabilitación hay que manifestar que su necesidad se pone de manifiesto en el informe médico forense obrante al folio 341, correspondiendo el número de sesiones con el tiempo de curación de las lesiones, con la circunstancia que la cantidad reclamada no se considera excesiva ni desproporcionada.

En cuanto a la valoración del perjuicio estético, hay que indicar que en el informe médico forense, de fecha 30 de diciembre de 2005, se refiere un ligero perjuicio estético, valorándose en un punto, sin embargo esta valoración se considera insuficiente a la vista de las cicatrices que se aprecian en la fotografía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR