SAP Madrid 390/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2010:9813 |
Número de Recurso | 251/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 390/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00390/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 251/2009
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID
AUTOS Nº.- 163/08 -ORDINARIODEMANDANTE/APELADOS.- GLOBO MEDIA MÚSICA, ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.
PROCURADOR.- Sr/a JAVIER ZABALA FALCO
DEMANDADO/APELANTE.- EDITIONS MILAN MUSIC SA.
PROCURADOR.- Sr/a FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 390
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DOÑA MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a diez de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 251/2009, en los que aparece como parte apelante EDITIONS MILAN MUSIC S.A. representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelado GLOBO MEDIA MÚSICA, ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. representado por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCO.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 19 de noviembre de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCO en nombre y representación de GLOBO MEDIA MÚSICA Y ANTENA 3 TV S.A. contra EDITIONS MILAN MUSIC S.A. representada por el procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de 19 de Diciembre de 2005 suscrito por la referida demandante con la demanda y sus Anexos y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada al abono de un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTAY CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (382.835,42 Euros), correspondiendo a las mercantil GLOBOMEDIA MÚSICA, S.A. la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (248.888,69 EUROS) y a la mercantil ANTENA 3 TV S.A. la cantidad de CIENTO TREITNA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (139.946,73 Euros), que devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas a la reseñada parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 2 de junio de 2010 del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Se formuló demanda en la que se indicaba, en esencia, que las actoras suscribieron con la demandada diversos contratos por los que se otorgaba a ésta el derecho a fabricar, vender, distribuir publicitar y promocionar diversos álbumes musicales, pactándose que la demandada abonaría el 22% de las cantidades obtenidas por la venta de discos, incrementándose a un 24% para ventas a partir de 200.001 unidades, debiendo ser abonados dichos importes con periodicidad trimestral en la primera liquidación y semestral en adelante, asimismo la demandada se comprometía a abonar el 5% de los ingresos obtenidos por la venta de discos en concepto de Royalties por la licencia de marcas. Como consecuencia de dichos contratos se realizaron las correspondientes liquidaciones, habiendo efectuado la demandada diversos pagos parciales, adeudando la demandada, continúa indicando la demanda, la cantidad de 382.835,42 #.
La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que en el sector de la distribución de discos es habitual que los clientes, distribuidores o minoristas, no compren los discos en firme, sino que los adquieran para su reventa y que los devuelvan una vez transcurrido un período de tiempo, pactándose en los contratos suscritos, bajo la denominación "cláusula de devoluciones", la retención por parte de la demandada de un porcentaje de los ingresos para regularizar en el futuro las devoluciones realizadas por los clientes, y en función de ello el demandado comunicaba a la actora las devoluciones practicadas por los clientes y regularizaba esa merma de ingresos mediante notas de abono recogidas en las liquidaciones futuras, señalando que la actora parte en su demanda de la liquidación de las cuentas a fecha 31 de marzo de 2007, es decir sin tener en cuenta las liquidaciones posteriores giradas por la demandada y de las que resultan importantes notas de abono derivadas de las devoluciones de discos.
La sentencia que se recurre estimó la demanda.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
El recurrente indica en su recurso que es contraria a derecho la sentencia recurrida al indicar ésta que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba