SAP Madrid 327/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2010:10212
Número de Recurso323/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00327/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005284 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 323 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Apelante/s: METRO DE MADRID, S.A.

Procurador/es: IGNACIO ARGOS LINARES

Apelado/s: María Inés

Procurador/es: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM. 327

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, diez de junio de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 78/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 323/10, en el que han sido partes, como apelante METRO DE MADRID, S.A., que estuvo representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares; y de otra, como apelada Dª. María Inés, que vino al litigio representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18/02/2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA María Inés contra METRO DE MADRID SA, debo condenar y CONDENO A LA DEMANDADA A QUE ABONE A LA ACTORA LA CANTIDAD DE VIENTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (25.858,32 euros) cifra que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago.

No precede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de METRO DE MADRID, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 21/05/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día ocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La pretensión de doña María Inés iba encaminada a obtener una indemnización en razón al accidente sufrido en las instalaciones del Metro de Madrid cuando el 30 de diciembre de 2006 sobre las 17 horas se disponía a acceder a la estación Ciudad Jardín, introdujo el billete en las puertas y validado el mismo, se cerraron las puertas de manera imprevista, resultando atrapada por la rodilla izquierda. Fue asistida en el mismo lugar por el SAMUR y por el Servicio de Traumatología posteriormente. La sentencia acogía parcialmente la demanda y condenaba a la demandada al pago de 25.858,32 euros. Se alza contra la sentencia la condenada al pago.

SEGUNDO

Se recurre sobre la base de doctrina tan generalista que la hace inaplicable al caso. Es evidente que con el parte que se presenta como doc. 3, que recoge una descripción de los hechos, en el que se dice "...a las 17 horas la viajera sufre un golpe en la rodilla izquierda por parte del torniquete 3 del vestíbulo 2", asimismo el doc. 2 da noticia sobre la manera de ocurrir el siniestro. Acreditado el hecho mismo, no ofrece duda la relación de causalidad atendida la inmediatez en avisar a los propios empleados del Metro y a los servicios médicos, que relacionan los dolores y lesiones de la demandante con el incidente ocurrido.

En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos, no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum "quantum" appellatum").

El recurso de...

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