ATS, 22 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:14329A
Número de Recurso6288/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6288/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6288/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En providencia de esta Sala y Sección de 25 de abril del corriente, se inadmitió el recurso de casación 6288/17 y <<Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1.500 € en favor de la parte recurrida y personada que se ha opuesto a la admisión (Ayuntamiento de Canals) y en 500 € en favor de la parte recurrida y personada que no se ha opuesto a la admisión ("Proyexva, S.L.")>>.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Canals, instó la tasación de costas, presentando minuta de honorarios de letrada por importe de 1.500 euros, más 315 euros en concepto de IVA, lo que arrojaba un total de 1.815 euros (IVA incluido).

Se practicó la tasación -16 de mayo de 2018- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018, la Letrada de la Administración de Justicia acordó rectificar la resolución anterior, "eliminando el IVA toda vez que el Ayuntamiento no puede repercutir dicho impuesto, siendo el importe total de la tasación 1.500 euros".

CUARTO

La representación procesal del citado Ayuntamiento presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar que, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de añadirse el IVA a las cantidades máximas fijadas en concepto de costas procesales.

Conferido traslado a "ALETESA, S.A.", se opuso a su estimación.

QUINTO

Por decreto de 14 de junio se desestimó la impugnación de la tasación de costas, contra el que se ha interpuesto el presente recurso de revisión por la representación procesal de del Ayuntamiento de Canal, que pone de manifiesto que la defensa del Ayuntamiento de Canals ha sido asumida por una letrada colegiada, no perteneciente a los servicios jurídicos del Ayuntamiento -de los que no dispone- y designada al efecto mediante la adjudicación del correspondiente contrato de servicios, adjuntándose copia de la resolución municipal de encomienda de la defensa jurídica municipal a un determinado despacho de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

De dicho recurso se dio traslado para alegaciones a "ALETESA, S.L.", que se opuso a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que nos compete resolver es si en un supuesto como el presente, en el que la providencia de inadmisión del recurso de casación fijó un "límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos" a las costas procesales impuestas a la parte recurrente, cabe añadir el importe que corresponda a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en este caso, relativos a los honorarios de la letrada.

Pues bien, la solución a la que debemos llegar ha de ser negativa y, por lo tanto, desestimatoria del recurso de revisión interpuesto.

El artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye dentro de las costas los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, añadiendo el artículo 243.2 de la citada Ley -tras la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre- que "En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394".

Como se desprende de estos preceptos el IVA no constituye un concepto diferenciado integrante de las costas -el artículo 241.1 LEC al relacionar los distintos conceptos incluidos dentro de las costas no se refiere a este impuesto a diferencia de lo que ocurre con otros tributos a los que hace referencia el precepto, como es la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional-, sino que su importe forma parte de los honorarios de abogado y derechos de procurador ( artículo 243.2 LEC ), por lo que la minuta que presenten ha de incluir el IVA, y si en la condena en costas hay una limitación del importe de las costas, el mismo no se puede superar por la inclusión del citado impuesto.

No cabe, en definitiva, añadir a las costas procesales impuestas a la parte recurrente el importe que corresponda a la liquidación del IVA, en este caso, relativos a los honorarios de la letrada, dado que, en el presente caso, se superaría el límite cuantitativo impuesto por la Sala.

Ha de añadirse, por último, que la mención en la providencia de inadmisión de un límite cuantitativo máximo "por todos los conceptos" no deja lugar a dudas sobre el alcance total de la cifra máxima establecida por la Sala al hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 90.8 LJCA .

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de esta jurisdicción , imponer las costas a la parte impugnante, si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el presente recurso de revisión, imponiendo las costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el último fundamento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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