SAP León 320/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:1008
Número de Recurso583/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00320/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101286

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000795 /2007

RECURRENTE : Claudia, Onesimo Y OTROS

Procurador/a : ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Letrado/a : RUTH SANTIN HUERGA, JOSÉ LUIS MARQUÉS MENÉNDEZ

RECURRIDO/A : Luis Carlos, Rita

Procurador/a :,

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 320/2010

Iltmos. Sres. Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a Veintiocho de Julio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido partes apelantes Dª. Claudia, representada por la procuradora Sra. Abella Abella, así como por D. Onesimo Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. López-Gavela Escobar, siendo parte apelada D. Luis Carlos Y Dª. Rita, representados por la Procuradora Sra. Hernández Martínez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Onesimo, D. Serafin, Dª. Adriana, y Dª. Gregoria, así como de la demanda reconvencional interpuesta por D. Luis Carlos y Dª. Rita, debo declarar y declaro:

  1. el edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cuatrovientos-Ponferrada, quedará constituido en un régimen de propiedad horizontal, siendo elementos comunes de la vivienda, los definidos por la propia naturaleza del expresado régimen de comunidad, en el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, como el solar, la cimentación, estructura, cubierta, fachadas, medianerías, las redes verticales de saneamiento, acometidas generales del edificio, portal, caja de escaleras. Y los elementos privativos: locales 1 y 2 planta sótano, planta baja, las viviendas A y B de la planta primera y el desván.

  2. A D. Onesimo y sus hijos D. Serafin, Dª, Adriana, Dª. Gregoria y Dª. Claudia se les adjudica las viviendas A y B y el local nº2 así como el desván, y a D. Luis Carlos y su esposa la planta baja y el local nº1.

Condenando a ambas partes a estar y pasar por dichos pronunciamientos, así como a D. Luis Carlos

, Dª, Rita, y a Dª. Claudia, a otorgar las oportunas escrituras públicas con la correspondiente inscripción el Registro de la Propiedad, y el abono de los gastos por los litigantes en atención a sus cuotas de participación. Y a D. Onesimo, D. Serafin, Dª. Adriana, y Dª. Gregoria, a proporcionar a D. Luis Carlos y Dª. Rita la llave de la puerta que hace posible el acceso a su inmueble.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de Septiembre de 2009, se interpuso recurso por la parte demandante y una de las demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de Julio de 2010 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercitó una acción declarativa de división horizontal y otorgamiento de escritura pública suplicando se dicte Sentencia por la que se declare constituida en régimen de copropiedad la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Cuatrovientos en el Ayuntamiento de Ponferrada, ofreciendo su descripción, titularidades y haciendo una descripción de los usos de cada una de las plantas de la totalidad del inmueble para finalmente según el cuadro de superficies construidas fijar las cuotas de participación, solicitando además la condena a otorgar escritura pública de constitución de condominio sobre el inmueble, inscripción Registral y abono de los gastos en proporción a la cuota de participación así como pago de las Costas procesales. La descripción realizada resulta del informe pericial elaborado por el arquitecto técnico D. Mario que junto con los planos se acompaña como documento número 3 de la demanda. Una de las codemandadas se allana a la demanda. El resto de codemandados se opone y formula Reconvención. La oposición se fundamenta en que nunca se ha discutido ni se ha negado la titularidad dominical de los actores ni la situación del edificio en régimen de propiedad horizontal señalando que para el otorgamiento de escritura pública es preciso una actividad previa consistente en mediciones técnicas y croquis de la finca, manifestando su conformidad en parte con la superficie y descripción del inmueble salvo en el apartado relativo a la existencia de una planta bajo cubierta no incluida en el informe pericial y la descripción de la planta de sótano. Discrepa igualmente en la planta baja en la que considera la existencia de un local y una vivienda con una superficie diferente de la recogida por la parte actora y en la planta alta señala la inexistencia de un patio para finalmente recoger superficies y cuotas de participación diferentes de las descritas por la parte actora. La Reconvención se concreta en el ejercicio de una acción declarativa de dominio sobre la vivienda de su propiedad situada en el nº NUM000 de la CALLE000 en la parte trasera del bajo del edificio y acción confesoria de servidumbre sobre el paso de dos metros de ancho situado en la CALLE000 nº NUM001, que sirve de acceso al Sr. Onesimo para su bodega y al Sr. Luis Carlos para acceder a la vivienda de la parte trasera del edificio litigioso, lugar en el que se ha colocado una puerta por el demandante. Señalan que la cuestión de fondo es que tienen una ventana en la parte posterior del edificio y necesitaban una puerta para acceso a la vivienda, como dicen que habían acordado al formalizar el contrato de 1969 al separar las propiedades de ambas partes. Anuncian la aportación de informe pericial que posteriormente no es presentado.

El informe pericial de la parte actora se modifica en determinados extremos para recoger parte de las alegaciones efectuadas en la contestación, presentando el perito Sr. Mario nuevo escrito de fecha 15 de septiembre de 2008 con la descripción y usos del edificio, cuadro de superficies construidas y cuotas de participación.

La Sentencia de Primera Instancia recoge en su fundamento de derecho primero una delimitación de las cuestiones objeto de controversia y resume las que considera las pretensiones de la parte actora que son luego acogidas en el fallo de la resolución aunque se dice: "con estimación parcial de la demanda", al mismo tiempo que estima la reconvención sin hacer imposición de costas. Esta resolución declara que el edificio quedará constituido en un régimen de propiedad horizontal, siendo elementos comunes de la vivienda, los definidos por la propia naturaleza del expresado régimen de comunidad, en el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, como el solar, la cimentación, estructura, cubierta, fachadas, medianerías, las redes verticales de saneamiento, acometidas generales del edificio, portal, caja de escaleras y los elementos privativos: locales 1 y 2 planta sótano, planta baja, las viviendas A y B de la planta primera y el desván y adjudica a D. Onesimo y sus hijos las viviendas A y B y el local nº2 así como el desván, y a D. Luis Carlos y su esposa la planta baja y el local nº1. Además condena a otorgar las oportunas escrituras públicas con la correspondiente inscripción el Registro de la Propiedad, y el abono de los gastos por los litigantes en atención a sus cuotas de participación. Y a los demandantes iniciales a proporcionar a D. Luis Carlos y Dª. Rita la llave de la puerta que hace posible el acceso a su inmueble.

El escrito de recurso presentado por la parte actora señala que a pesar de la estimación parcial de la demanda no se ha dado satisfacción en absoluto a las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta que no se fijan las cuotas de participación en el inmueble y que por tanto se hará imposible el otorgamiento de escritura pública argumentando que existe incongruencia omisiva y se hace la propuesta de conformación del título de propiedad horizontal según resulta del contenido del informe pericial, oponiéndose a la estimación de la reconvención y entrega de la llave de la puerta de acceso por totalmente improcedente al no dar acceso a dependencias de los actores solicitando se estime su demanda y se desestime la reconvención, con imposición de Costas a la parte demandada.

La codemandada que se allanó a la demanda recurre también la Sentencia por estar en desacuerdo con el contenido del Fundamento de Derecho cuarto de la misma que argumenta en relación con la acción confesoria de servidumbre de paso.

SEGUNDO

Recurso presentado por la representación de Dª. Claudia, parte que inicialmente se allanó a la demanda.

Se centra en la consideración de que fue objeto de la litis el uso y no la propiedad del suelo del paso de los 2 metros cuadrados que dicen se debe atribuir a Dª Claudia y a su esposo D. Ricardo mientras en la Sentencia se argumenta sobre la "copropiedad del paso" solicitando la nulidad de los pronunciamientos que...

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