SAP Badajoz 236/2010, 28 de Julio de 2010
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2010:778 |
Número de Recurso | 219/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 236/10
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 219/2010
Juicio ordinario nº 378/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a veintiocho de julio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 219/2010, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 378/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena, siendo demandante la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Mérida (abogado Sr. Luengo Castaño, procuradora Sra. Muñoz Fernández) y codemandados, la entidad "Construcciones Justo Pino Torres", S.L. (apelante) (abogado Sr. López Colchero, procurador Sr. Crespo Gutiérrez); la entidad "Caja de Seguros Reunidos (CASER)", S.A. (abogado Sr. Martín Antequera, procurador Sr. Mena Velasco) y la entidad "Loci Urbe LGN", S.L. (abogada Sra. Gómez Márquez, procurador Sr. Crespo Gutiérrez).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 12-II-2010 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada "Construcciones Justo Pino Torres", S.L., que le fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
La parte apelante entiende que se ha producido error en la interpretación de precepto legal referido a la imposición de costas por la intervención provocada.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso no puede estimarse. La única cuestión que plantea el recurso es la referida a quién ha de abonar las costas procesales derivadas de la intervención provocada de un tercero en el proceso. En nuestro caso, los terceros fueron llamado por el demandado principal, con oposición del actor y dichos terceros resultaron absueltos por tratarse, lo que ya podría fácilmente advertirse con la descripción efectuada en la demanda, de patologías constructivas relativas exclusivamente a terminación o acabado de las obras, y, por tanto, ajenas al proyecto técnico o su dirección y la cobertura del seguro sólo se refería a estos últimos defectos. Este problema había planteado cierta controversia, ante la falta de una regulación expresa, en la jurisprudencia menor que se decantaba...
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