SAP Almería 176/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:1447
Número de Recurso749/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20060011862

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 749/2015

Asunto: 100843/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 1305/2006

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Negociado: C8

Apelante: NOBILI DOMUS SL

Procurador: ALBERTO TORRES PERALTA

Abogado: HERNANDEZ GUERRERO, MANUEL

Apelado: CP CALLE000, SOLERA HIERRO Y ALUMINIOS SL, INSTALACIONES TECNICAS DE ALMERIA SL, Dª Ofelia y D. Primitivo

Procurador: JUAN JOSE GARCIA TORRES, JAVIER ROMERA GALINDO, MARIA PASTORA RELAÑO DE HOCES, MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA y BELEN SANCHEZ MALDONADO

Abogado: OJEDA LOPEZ MANUEL, MARGARITA DE BURGOS JIMENEZ y PERALS GUIRADO, JORGE

SENTENCIA nº 176/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 20 de mayo de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 749/15, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 1305/06, sobre Juicio Ordinario entre partes, de una como demandada apelante la entidad mercantil NOBILI DOMUS, SL, representada por EL Procurador D. Alberto Torres Peralta y dirigida por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero, como demandada apelada e impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, representada por el Procurador D. Juan García Torres y dirigida por la Letrada Dª. María del Carmen Rodríguez Garrido, habiendo comparecido también en esta alzada INSTALACIONES TECNICAS DE ALMERIA, representada por la Procuradora Dª. Pastora Relaño de Hoces y dirigida por el Letrado D. Sergio Castillo Rivas, D. Primitivo, representado por la Procuradora Dª. Belén Sánchez Maldonado y dirigido por el Letrado D. Francisco Fernández Cabrera, Dª. Ofelia, representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Jiménez Tapia y dirigida por la Letrada Dª. Marina de Burgos Jiménez, la mercantil SOLERA HIERRO Y ALUMINIO, SL, representada por el Procurador Dª. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2012, cuyo Fallo dispone:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, frente a la mercantil NOBILI DOMUS SL, la cual llamó en garantía a Dª. Ofelia, D. Primitivo, las mercantiles "SOLERA HIERROS y ALUMINIOS, S.L.", "INSTALACIONES TÉCNICAS DE ALMERÍA, S.L.",

Y en rebeldía, también llamados en garantía "NGR SERPRON, S.L."; "ELTEAN MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.", D. Elias, Pintor; y "MONTAJES JUGAL, S.C.A.",

DECLARO la existencia de los vicios no ruinógenos en los elementos descritos a continuación y la responsabilidad de los demandados NOBILI DOMUS SL y "NGR SERPRON, S.L." (en situación de rebeldía procesal) en los siguientes términos:

En el sótano:

Bajantes de saneamiento y pluviales colgantes del techo, con múltiples filtraciones (fotografía nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la pericial judicial). La reparación consistirá en colocar una abrazadera a unos 25 cm del codo y rellenar con yeso la unión entre el tubo de la bajantes y el techo.

La empresa INSTALACIONES TÉCNICAS DE ALMERÍA, S.L no tiene responsabilidad en el montaje de las tuberías; quien ha de responder es quien las ha instalado (incluyendo los picazos que pueden observarse en la fotografía nº 4 de la pericial por rectificación del trazado), que en este caso es la Constructora y la Promotora, por el deber que le compete derivado de la responsabilidad in eligendo.

Muros de contención perimetrales, con humedades y capilaridad y filtración desde el exterior.- Fotografía nº 6 de la pericial.- Defecto puntual que se debe a un mal aislamiento de los materiales de construcción, que se puede corregir simplemente picando las partes dañadas y volviendo a reponer, esta vez utilizando los aislamientos oportunos. Es la constructora la que ha de realizar dicha reparación.

Rejillas de desagüe no tratadas contra la humedad.- Presentan corrosión por oxidación, teniendo en cuenta la poca antigüedad que tiene la urbanización, se debería haber optado por un material de más calidad, o bien por una pintura especial, por lo que ha de reponerlas la Promotora.

Puerta de entrada peatonal por el núcleo de las escaleras.- Descuadrada, no cierra bien y presenta pequeños desperfectos en el yeso de remate. Ha de repararla el constructor (fotografía nº 8).

En la planta baja:

Las humedades en diferentes puntos que han sido causadas por filtración de la ventana del patio que da al tiro de las escaleras (fotografía nº 11).- La reparación de dicha deficiencia es del Promotor y del constructor.

Baquetón de remate del zócalo del arranque de las escaleras al lado derecho, se encuentra arrancado y fracturado, como de haber sido roto tras su colocación y no haber sido repuesto.

Descuadre en las baldosas del suelo, que habrá de ser corregido con un pulido del suelo, corriendo a cargo de la constructora y la promotora la subsanación de tales deficiencias. En la planta primera: Humedades en los bajos de todas las carpinterías metálicas causadas por una mala ejecución y no presentar el sellado correspondiente, habiéndose producido filtraciones de agua en los paramentos (fotografía 14). Responden constructor y al promotor a reparar tales deficiencias mediante el correcto sellado de la carpintería metálica de las zonas comunes de la primera planta.

En las plantas segunda y última: Las humedades de recientes filtraciones captadas en las fotografías 18 y 19 de la pericial, han de ser reparadas picando y saneando los distintos elementos mediante la colocación del correspondiente aislante, y esa tarea ha de ser asumida por la Promotora y la constructora.

Instalación eléctrica: Faltan tapas de y habrá de corresponder a la promotora su colocación.

Cubierta: Humedades en la línea del forjado de la cubierta en el hueco de la escalera debidas a la falta de aislamiento y al puente térmico. Es la fotografía nº 23 del perito judicial y nº 18 del de parte. Es un problema puntual, que puede ser reparado localmente y cuya responsabilidad corresponde al constructor y al promotor.

Respecto de las filtraciones provenientes de la humedad que han filtrado a los techos de las viviendas situadas inmediatamente debajo a la terraza, (fotografías 19, 20 21 y 22 de la pericial), la promotora y la constructora han de responder de los mismos.

Grietas verticales en los antepechos de cubierta, fotografía nº 26 de la pericial.-Grietas horizontales trasmitidas a las fachadas exteriores (fotografía nº 27 de la pericial judicial) de patios y de calle. En ambos casos corresponde a Promotora y constructora su reparación.

Dada la escasa entidad de las patologías, y por ser suceptibles de ser reparadas puntualmente por una empresa de mantenimiento que sea solvente, que aporte los oficios adecuados, y realice los trabajos con respeto a la Lex Artis, no requieren proyecto de ejecución, ni dirección técnica, aunque sí de licencia de obra que deberá de asumir la promotora.

Se establece el plazo de tres meses desde la firmeza de la presente Sentencia para que las demandadas ejecuten esos trabajos a su costa, transcurrido dicho término, si no hubiera cumplido esta obligación de hacer, será reparado por la Comunidad, ejecutándose el coste de las reparaciones, y los impuestos y tasas que fueran devengados de la misma, a costa de los dos intervinientes condenados.

CONDENO a los dos intervinientes condenados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos de de condena.

Respecto del resto de los intervinientes, Dª. Ofelia, D. Primitivo, las mercantiles "SOLERA HIERROS y ALUMINIOS, S.L.", "INSTALACIONES TÉCNICAS DE ALMERÍA, S.L." ; y en rebeldía procesal, a los también llamados en garantía "ELTEAN MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.", D. Elias, Pintor; y "MONTAJES JUGAL, S.C.A.", declaro la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Al ser estimada parcialmente la demanda, art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora y la demandada Nobili Domus SL responderán cada una de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Además, la demandada Nobili Domus SL ha de abonar las costas ocasionadas a su instancia, asumiendo el coste en los que han incurrido las mercantiles absueltas, que son "ELTEAN MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L, "MONTAJES JUGAL, S.C.A "; "INSTALACIONES TÉCNICAS DE ALMERÍA, S.L.", y D. Elias, Pintor, "SOLERA HIERROS y ALUMINIOS, S.L.".

Y las de Dª. Ofelia, Arquitecto Superior y D. Primitivo, Arquitecto Técnico.

También ha de asumir las de Mapre Industrial e INMOBILIARIA VICAR 2.005, S.L, las cuales, respondieron a la demanda, si bien fueron sacadas de la presente Litis Por Auto de 31/07/08, estimando el recurso de reposición frente al Auto de 03/04/07, acordándose dejar sin efecto la pendencia del procedimiento respecto de Inmobiliaria Vicar 2005 SL y la aseguradora Mapfre.".

TERCERO

Contra la referida sentencia por la representación procesal de la demandada Nobili Domus, SL, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, que fue contestado por escrito presentado por la representación de la actora y el resto de intervinientes, por el que se oponian al recurso interpuesto, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló día para la votación y...

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