SAP Alicante 371/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:1746
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución371/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001388

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000012/2009- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000086/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

SENTENCIA Nº 371/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Catorce de mayo de 2010.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000086/2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4) y seguida por delito de Lesiones, contra Miriam, con D.N.I. NUM000, vecina de DENIA, nacida en COLOMBIA, el 15/04/69, hijo de y de y Armando, con D.N.I. NUM001, vecino de DENIA, nacido en POPAYAN CAUSA (COLOMBIA), el 14/04/69, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PERFECTO OCHOA POVEDA y M. PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA PILAR CHAMORRO CHICA y JUAN ANDRES VIZCARRO BLASCO; en libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª MARÍA ILLAN y como acusación particular, María Esther, representado/s por el/la Procurador/a M. PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ y asistido/s por el/la letrado/a JUAN ANDRES VIZCARRO BLASCO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12/5/2010 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000086/2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

- UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal .

- UNA FALTA DE LESIONES, tipificada en art. 617.1 del Código Penal .

siendo Armando responsable en concepto de autor de la falta de lesiones y Miriam responsable en concepto de autora del delito de lesiones, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado Armando de una pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago. Pago de las costas procésales causadas.

A la Acusada Miriam solicitar una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procésales.

Con respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL solicita al acusado una indemnización a Miriam en la cantidad de 360 euros por las lesiones sufridas, con intereses legales.

Por su parte Miriam deberá según solicitud del M.F a indemnizar a María Esther en la cantidad de

16.440 euros por las lesiones sufridas y en la suma de 1.500 euros por las secuelas, con intereses legales.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR califica los hechos como un Delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal, siendo responsable la acusada en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a la acusada la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Solicitando que la acusada indemnice a Dña. María Esther en las siguientes cantidades, que han sido calculadas mediante la aplicación analógica del baremo vigente para los accidentes de circulación:

- Por 274 días de incapacidad, a razón de 49,03 euros diarios, la suma de 13.434,22 euros.

- Por las secuelas:

Gran limitación en la movilidad del hombro. 20 puntos.

Hombro doloroso 5. puntos.

Afectación psicológica 5 puntos.

Las secuelas sufridas valoradas en 30 puntos, y atendiendo a la edad de la perjudicada, deben ser indemnizadas, a razón de 1.191,08 euros por punto, resultando 35.732,40 euros.

- Por factor de corrección por incapacidad permanente parcial para la actividad habitual de la perjudicada, la suma de 16.102,35 euros.

Asciende el montante total de la indemnización a 65.268,97 euros. CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 6 horas del día 23 de noviembre de 2003, se encontraba Miriam, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su domicilio, sito en AVENIDA000, número NUM002, NUM003, de Denia, faenando por la casa. El vecino del piso inferior, Armando, subió al piso de aquella, seguido de su madre, María Esther, a llamarle la atención porque estaba haciendo ruido que les molestaba, saliendo al rellano de la escalera de la NUM003 planta, de pequeñas dimensiones, Miriam y su marido, en cuyo espacio se estacionaron con el Armando, mientras la madre quedaba en el último peldaño de la escalera, produciéndose una disputa con cruce de recriminaciones exaltadas, en el curso de la cual, Miriam dio un empujón con ambas manos empujó en el pecho de María Esther que la hizo rodar escaleras abajo hasta el rellano del piso inferior. Al ver caer a su madre, Armando, gesticuló con los brazos y dio un golpe en la frente a Miriam .

A consecuencia de la caída María Esther sufrió lesiones por luxación anterior de hombro izquierdo, con arrancamiento troquier sin desplazamiento, curando a los doscientos setenta y cuatro días, durante los que estuvo incapacitada, precisando para la sanidad tratamiento médico consistente reducción bajo sedación, swing, infiltraciones con corticoides en hombro izquierdo, farmacológico y rehabilitación, quedándole como secuelas: gran limitación en todos los movimientos del hombro izquierdo, hombro izquierdo doloroso y afectación psicológica.

Miriam, por el golpe que le propinó Armando, sufrió contusión en zona frontal y raíz nasal, de las que curó con la primera asistencia, a los diez días, dos de los cuales estuvo incapacitada, habiendo renunciado a ser indemnizada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos:

  1. de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, respecto de las causadas por Miriam a María Esther, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal, especialmente, el haber precisado tratamiento médico la sanación de las lesiones resultantes del altercado enjuiciado, objetivadas por los partes e informes médicos obrantes en la causa.

  2. de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, por las padecidas por Miriam, debido al golpe que le dio Armando, que no precisaron más que la primera asistencia para su sanidad.

  3. la subsunción de los hechos en el tipo básico de las lesiones, precisa de especial comentario, ya que la acusación particular ha calificado el suceso como constitutivo de delito de lesiones con inutilidad de miembro principal, del artículo 149.1 del Código Penal, por estimar que María Esther ha perdido totalmente la función del brazo izquierdo, a consecuencia de la dolencia padecida, habiendo quedado inutilizada para su trabajo.

    La aplicación del artículo 149 del Código penal precisa que la lesión haya producido una pérdida total o muy sustancial, equivalente a la inutilidad, del miembro afectado. No cabe duda de que un el hombro, en que se articulan todos los movimientos del brazo, es un miembro principal. Pero, en este caso, no consta indubitadamente que la paciente carezca de toda funcionalidad en el mismo, o se encuentre privada de la misma en un grado tan elevado, que permita calificarlo de casi inútil (s.T.S. 11 noviembre 2004; exigencias similares imponen otras sentencias respecto de otros miembros u órganos principales: ...

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