AAP Toledo 184/2010, 13 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2010
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00184/2010

Rollo Núm. .................... 143/2.010.-Juzg. Instruc. Núm. ... 2 de Torrijos.-Diligencias Previas Núm. 1324/009.- A U T O NÚM. 184

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de Mayo de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 143 de 2.010, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en diligencias previas núm. 1324/09, que se siguen por estafa, figurando como apelantes Rebeca, Paulino Y Benita, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Alonso, y defendidos por la Letrado Sra. Fernández Rodríguez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos se siguen diligencias, por estafa, en las que, con fecha uno de Diciembre de dos mil nueve, se dictó auto por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los apelantes se interpusiera recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el recurso interpuesto interesando la confirmación resolución recurrida.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre, por la defensa de Rebeca y Paulino y Benita, el auto que en fecha uno de diciembre dictó el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Torrijos por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de veintinueve de julio por el que se acordaba el sobreseimiento de las diligencias por no existir indicios de la comisión de delito.

Sostiene la parte recurrente que al haberse procedido, por los titulares registrales, a la venta del inmueble que había sido adquirido por el fallecido Sr. Edmundo, padre y esposo, respectivamente de los recurrentes, en contrato privado que no accedió al Registro de la Propiedad se ha cometido el delito de estafa del art. 248 del Código Penal .

Lo primero que hay que decir que no se ha podido cometer el delito del art. 248 porque existe un tipo especifico, el art. 251, que castiga a quien sin tener derechos sobre un bien inmueble lo enajena o grava y dicha norma precisa de unos elementos diferentes que los de la estafa genérica.

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