AAP Madrid 145/2010, 9 de Junio de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:9533A
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00145/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 171 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1678/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 171/2010, en los que aparece como parte apelante BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representada por la procuradora Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO, y como apelado D. Jose Luis, representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, sobre apelación de auto teniendo por desistido a la parte ejecutante, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte ejecutante BANCO GUIPUZCOANO S.A., de la prosecución del presente proceso procediéndose al sobreseimiento respecto del mismo con el alzamiento de todos los embargos trabados, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto continuándose el procedimiento respecto de los demás demandados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO GUIPUZCOANO, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Jose Luis, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda de ejecución de títulos no judiciales por Banco Guipuzcoano, S.A. contra don Jose Luis, entre otros, en virtud de póliza de garantía y reconocimiento de riesgos mercantiles con un límite máximo de trescientos mil euros, y despachada ejecución por 31.680'02 # de principal, por don Jose Luis se presentó demanda de oposición, argumentando que dicho señor no suscribió la póliza, ni compareció al acto de la firma ante Notario el día 14 de Diciembre de 2006, por lo que nunca ha ostentado la condición de obligado, y así se había puesto previamente en conocimiento de la ejecutante mediante burofax de 28 de Julio de 2009, en respuesta a reclamación extrajudicial de pago.

Banco Guipuzcoano, S.A. presentó escrito allanándose a las pretensiones planteadas en la demanda de oposición.

SEGUNDO

Mediante el auto que ahora es objeto de recurso, y a la vista de los anteriores escritos, se dispuso tener por desistida a Banco Guipuzcoano, S.A. de la prosecución del procedimiento frente a don Jose Luis, de conformidad con el art. 20 L.E .c., con sobreseimiento respecto de dicho ejecutado y alzamiento de todos los embargos trabados, todo ello con expresa imposición de costas al ejecutante.

TERCERO

Frente al pronunciamiento de condena en costas interpone recurso...

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