AAP Madrid 734/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2010:1733A
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución734/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 34/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MOSTOLES

Proc. Origen: Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 5635/09

AUTO NUMERO 734/10

Ilmos. Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

DÑA. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIA MIR

En Madrid a veintidós de febrero de 2010. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 5735/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles (Madrid), con fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite y al que se pone fin por medios del presente auto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de las resoluciones recurridas.

Los argumentos que se expone el recurrente son insuficientes para dejar sin efecto el auto impugnado que decretaba el sobreseimiento provisional de la causa por entender aplicable lo dispuesto en el nº 1 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que resulta absolutamente asumible en esta alzada.

SEGUNDO

La presente causa se inicia mediante denuncia cuya admisión determinó el primer control de la imputación, meramente formal, consistente en examinar los hechos relacionados en ella para valorar que reúnen, en principio, aparentemente, los caracteres de delito, incoándose así Diligencias Previas en las que se practicaron las diligencias esenciales de investigación (artículo 777 de la L.E.Crm .), que permitieron al Juez de Instrucción realizar una nueva calificación indiciaria sobre la suficiencia del material del procedimiento abreviado, y a la vista del mismo, el Juez Instructor puede adoptar, entre otras, la resolución primera del artículo 779 de la L.E.Crm ., y sin que resulte infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, que se satisface siempre que el órgano judicial competente resuelva en Derecho y razonablemente sobre las pretensiones deducidas en el proceso y sin que la misma suponga el derecho a obtener una decisión acorde con las pretensiones formuladas, por el hecho de que, a juicio del recurrente no se hayan materializado las suficientes diligencias de investigación, puesto que se trata de una primera instrucción preparatoria, diligencias...

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