AAP Madrid 10/2010, 11 de Enero de 2010
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:133A |
Número de Recurso | 66/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 10/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
AUTO: 00010/2010
Rollo número 66/2009
Procedimiento abreviado número 66/2009
Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Luís Carlos Pelluz Robles
AUTO Nº 10/2010
En Madrid, a 11 de enero de 2010 HECHOS
En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal ha calificado los hechos que imputa a Ezequiel como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 del CP y de un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.1º, solicitando por el primero de ellos la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e interesando la apretura de juicio oral ante la Audiencia Provincial lo que se acordó por auto de 13 de noviembre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid .
Señalado juicio oral para el día de la fecha, con carácter previo se oyó a las partes para que informaran sobre la competencia del la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento del delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 del CP, lo que hicieron con el resultado que obra en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS UNICO.- El art. 65 de la LOPJ establece que "La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, en las causas por los siguientes delitos:
-
Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos a control de cambios".
En el presente supuesto la acusación se formula por un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 del CP por el que se pide una pena de cuatro años de prisión y multa.
En relación al art. 386 del CP los Autos del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009, 24 de septiembre de 2009 o 24 de junio de 2009 entre otros, recuerdan que a raíz del Pleno celebrado el 27 de abril de 2005, "se han dictado en numerosos Autos por la Sala (vid. AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005 ) por los que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 88 LOPJ ), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" (art. 65.1º b LOPJ .) El artículo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a al fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa",...
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