AAP Madrid 10/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:133A
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00010/2010

Rollo número 66/2009

Procedimiento abreviado número 66/2009

Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

AUTO Nº 10/2010

En Madrid, a 11 de enero de 2010 HECHOS

PRIMERO

En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal ha calificado los hechos que imputa a Ezequiel como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 del CP y de un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.1º, solicitando por el primero de ellos la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e interesando la apretura de juicio oral ante la Audiencia Provincial lo que se acordó por auto de 13 de noviembre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid .

SEGUNDO

Señalado juicio oral para el día de la fecha, con carácter previo se oyó a las partes para que informaran sobre la competencia del la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento del delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 del CP, lo que hicieron con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS UNICO.- El art. 65 de la LOPJ establece que "La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, en las causas por los siguientes delitos:

  1. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos a control de cambios".

En el presente supuesto la acusación se formula por un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 del CP por el que se pide una pena de cuatro años de prisión y multa.

En relación al art. 386 del CP los Autos del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009, 24 de septiembre de 2009 o 24 de junio de 2009 entre otros, recuerdan que a raíz del Pleno celebrado el 27 de abril de 2005, "se han dictado en numerosos Autos por la Sala (vid. AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005 ) por los que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 88 LOPJ ), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" (art. 65.1º b LOPJ .) El artículo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a al fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa",...

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