AAP Guadalajara 16/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:11A
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00016/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 447 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 954 /2009

RECURRENTE: Narciso

Letrado/a: ANTONIO MOZAS LÓPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 16/10

En Guadalajara, a dieciocho de enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza se dictó Auto en fecha 24 de noviembre de 2009 por el que se decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Narciso .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Narciso, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se deduce el presente recurso de apelación frente al auto de fecha 24 de noviembre del año

2.009 del Juzgado Instructor que acordó la prisión provisional del impugnante; alegando, como motivos de impugnación, el carácter excepcional de dicha medida cautelar y la no concurrencia de los requisitos que permiten su adopción.

Finalidad de la medida. Ante los referidos alegatos, es preciso recordar como ha señalado reiteradamente esta Audiencia, entre otros, en autos de fechas 30-7-2007, 13-12-2006, 15-12-2005, 13-10-05, 2-5-2005, 23-1-2004, 25-2-2003 y 4-11-2002, que la prisión provisional es a priori, pese a su excepcionalidad, un medio insoslayable para posibilitar la administración de justicia penal y la evitación de nuevos comportamientos delictivos, como declaró el ATC 11-11-1996; apuntando, igualmente el ATC 24-7-2000, que no existiendo en la resolución que decreta la prisión provisional una declaración de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia carece de ámbito de aplicación en esta materia; pudiendo conectarse únicamente la indicada decisión con el derecho a la presunción de inocencia en el aspecto relativo a la existencia de elementos de prueba de los que inferir la existencia de indicios racionales de intervención del recurrente en el delito imputado, como presupuesto legal habilitante de la medida cautelar; de parecido tenor, STC núm. 142/2002 de 17 junio que, glosando las SSTC 60/2001 de 26 de febrero y 138/2002 de 3 de junio, precisó que la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que medida cautelar limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, por lo que toda resolución judicial en la que se adopte o mantenga esta medida ha de ponderar necesariamente las circunstancias concretas que, de acuerdo con su presupuesto legal y su finalidad constitucionalmente legítima, permitan tomar una decisión sobre la misma, estando entre dichas finalidades las vinculadas con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente la de asegurar la presencia del imputado en el juicio y la de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo; en igual línea ATC 100/2003 de 25 de marzo y SSTC 62/1996 de 15 de abril, 44/1997 de 10 de marzo, 66/1997 de 7 de abril y 177/1998 de 14 de septiembre, entre otras muchas.

Requisitos para su adopción. El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras su reforma por Ley Orgánica 13/03 de 24 de Octubre,...

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