AAP Barcelona 40/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2010:780A |
Número de Recurso | 729/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección DIECISIETE
Rollo Nº 729/2009
Incidente COMPETENCIA OBJETIVA en J. Ordinario núm. 698/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
A U T O Núm.40/10
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diez.
VISTOS, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de competencia objetiva en J. Ordinario núm. 698/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de BARCELONA, a instancias de don Federico, don Ignacio, don Mateo, don Prudencio, doña Brigida y don Teodosio, contra ITALSPAIN FLIGHT S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado en los mismos el día 7 de mayo de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Se dictó Auto por el meritado Juzgado de la instancia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Declaro la falta de competencia objetiva civil para conocer de la demanda formulada por la representación de don Federico, don Ignacio, don Mateo, don Prudencio, doña Brigida y don Teodosio, contra ITALSPAIN FLIGHT SL, por considerar competente al Juzgado de Instrucción penal correspondiente.".
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, no estando aún emplazada la contraparte; y, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se senaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La cuestión planteada es la falta de competencia objetiva civil que estima el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona en los presentes autos de juicio ordinario deducido por don Federico, don Ignacio, don Mateo, don Prudencio, doña Brigida y don Teodosio, contra ITALSPAIN FLIGHT SL.
El Magistrado Juez de la instancia aprecia de oficio su falta de competencia objetiva civil por considerar competente la jurisdicción penal, ello, tras oír a la actora que defiende la competencia civil, y al Ministerio Fiscal que en atención al artículo 86 ter 2ª) de la LOPJ considera competentes, a los Juzgados de lo Mercantil.
En el presente caso, de la demanda deducida no cabe duda que la única cuestión que podría plantearse en materia de competencia es la señalada por el...
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