AAP Barcelona 41/2010, 19 de Febrero de 2010
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2010:1665A |
Número de Recurso | 309/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 41/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 309/2009
PROCEDIMIENTO TUTELA Y CURATELA Nº 497/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 58 DE BARCELONA
AUTO Núm.41/2010
Ilmas. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil diez. HECHOS
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 2 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona en el Procedimiento de Tutela autos núm 497/2000 siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente:"Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Tutela, Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics, contra la providencia de fecha veintiocho de octubre pasado, manteniendo dicha resolución en todos sus pronunciamientos."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la Tutela, fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se adhiere al recurso, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 d febrero de 2010.
VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.
La Tutela Fundació Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics de Barcelona solicita en base al trabajo, el patrimonio de la persona tutelada y que la retribución servirá para mejorar la atención y protección de otros tutelados sin medios, el porcentaje máximo del 20% de la diferencia de sus ingresos y gastos corrientes, aunque dejando en consideración del juzgador el porcentaje o importe a establecer .
El Auto de 2 de enero de 2009 resolviendo recurso de reposición contra la providencia de 28 de octubre de 2008 (que establece el criterio de que la retribución como incremento patrimonial esta vetado a las personas jurídicas que asumen la tutela) argumenta que el lucro es incompatible con la exigencia legal de la entidad tutelar de ausencia de afán de lucro, pero que incluso partiendo de que todo debe estar sujeto a la ley mercantil y por tanto a precio no concurren en el presente supuesto los requisitos exigidos para fijar una retribución tutelar.
Recurre La Tutela Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics el referido Auto y basa su recurso en que no existe precepto que prohíba la remuneración de tutor cuando el cargo lo desempeña una persona jurídica, no confundiendo los términos...
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