AAP Barcelona 41/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2010:1665A
Número de Recurso309/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 309/2009

PROCEDIMIENTO TUTELA Y CURATELA Nº 497/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 58 DE BARCELONA

AUTO Núm.41/2010

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 2 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona en el Procedimiento de Tutela autos núm 497/2000 siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente:"Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Tutela, Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics, contra la providencia de fecha veintiocho de octubre pasado, manteniendo dicha resolución en todos sus pronunciamientos."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la Tutela, fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se adhiere al recurso, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 d febrero de 2010.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.

PRIMERO

La Tutela Fundació Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics de Barcelona solicita en base al trabajo, el patrimonio de la persona tutelada y que la retribución servirá para mejorar la atención y protección de otros tutelados sin medios, el porcentaje máximo del 20% de la diferencia de sus ingresos y gastos corrientes, aunque dejando en consideración del juzgador el porcentaje o importe a establecer .

El Auto de 2 de enero de 2009 resolviendo recurso de reposición contra la providencia de 28 de octubre de 2008 (que establece el criterio de que la retribución como incremento patrimonial esta vetado a las personas jurídicas que asumen la tutela) argumenta que el lucro es incompatible con la exigencia legal de la entidad tutelar de ausencia de afán de lucro, pero que incluso partiendo de que todo debe estar sujeto a la ley mercantil y por tanto a precio no concurren en el presente supuesto los requisitos exigidos para fijar una retribución tutelar.

Recurre La Tutela Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics el referido Auto y basa su recurso en que no existe precepto que prohíba la remuneración de tutor cuando el cargo lo desempeña una persona jurídica, no confundiendo los términos...

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