AAP Barcelona 23/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:1092A
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 306/2009 -A

INCIDENTE (JUICIO ORDINARIO Núm. 638/2008)

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

A U T O NUM. 23/2010

Ilmos. Sres.

AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

JORDI SEGUÍ PUNTAS

INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 638/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancias de Dionisio y Zulima, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Bertrán Santamaría, contra Construcciones Cour, 89 S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluch Calvo Soler, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio y Zulima, contra el Auto dictado el día veintiuno de noviembre de dos mil ocho por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocere del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución.

Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juzgado del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dionisio y Zulima mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 11 de febrero de 2010.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión del Juzgado de declarar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, se alzan Dª Zulima y D. Dionisio insistiendo en que, con fundamento en los arts. 1902 y 581 CC, ejercitan allí una acción de naturaleza puramente civil frente a una sociedad mercantil (Construcciones Cour 89 SA), acción cuyo conocimiento incumbe por tanto al orden jurisdiccional civil. Como se verá, en esencia hemos de compartir dicho argumento.

SEGUNDO

Es verdad que imputan los recurrentes a la entidad demandada determinadas infracciones urbanísticas en la obra de construcción del edificio situado en la parcela colindante a la de su propiedad. Pero no lo es menos que (al igual que antes el art. 305 de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado mediante RD Legislativo 1/1992, de 26 de junio, precepto que mantuvo la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones), la vigente Ley del Suelo, cuyo texto refundido se aprobó mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, tras regular en el art. 48 la acción pública, ("para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística"), establece en el art. 49 que "Los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones (...), así como las disposiciones relativas a usos incómodos,...

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