ATSJ Comunidad Valenciana 66/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:50A
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal nº 21/2010

AUTO nº 66 /2010

Exmo Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de abril de 2010, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por D. José Vicente Ferrer Ferrer, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Ezequias, abogado que lo suscribe como tal, se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana, escrito de querella contra la Ilma. Sra. Dª Begoña, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 al tiempo de los hechos a los que se contrae la querella, por el presunto delito de prevaricación, expresamente calificado como tal en dicha querella y tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal .

SEGUNDO

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó providencia, por la que se tenía por presentado el dicho escrito de querella y la apertura del correspondiente rollo penal, disponiéndose también la designación de ponente a quien por turno ha correspondido, habiendo el querellante otorgado la representación y apoderamiento especial apud acta, mediante comparecencia ante la Sra. Secretaria de la Sala.

TERCERO

Los hechos en que se concreta la querella presentada, según se desprende de la misma y de los documentos que la acompañan, se contraen en síntesis a los siguientes: 1º) El querellante formuló en su día querella contra D. Norberto por un presunto delito de calumnias por escrito y con publicidad, a consecuencia de la aparición en su plaza de garaje de una pintada con el texto "Pederasta condenado en 1998, Juzgado nº 14 Valencia" (aun cuando las fotografía que se acompaña aparece el nº 11), cuya autoría imputaba al dicho querellado según informe caligráfico que acompañaba, y que resultó turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 del que es titular la aquí querellada, que por auto de 25 de septiembre de 2009, admitió la querella y abrió las Diligencias Previas 599/2009, del dicho Juzgado de Torrent, disponiendo la practica de las diligencias siguientes: 1- Recabar los antecedentes penales del querellante, 2- Librar exhorto al Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia para que informe si ha dictado sentencia condenatoria contra el querellante por pederastia en 1998, y 3 - Proceder a la práctica de pericial caligráfica por la Policía Científica, con traslado del informe aportado por perito de la parte.

  1. ) El querellante en las dichas diligencias previas formuló escrito pidiendo la aclaración del auto antes referido, acerca de que: 1- En el punto 1 de la parte dispositiva del auto se dispone recabar los antecedentes penales del querellante cuanto el imputado es el querellado Norberto ; 2- La disposición del punto 2 de librar exhorto al Juzgado nº 11, no tiene en cuenta la certificación aportada de que dicho Juzgado no existía en 1998 por lo que no pudo existir ninguna condena, invirtiendo a su juicio la carga de la prueba; 3- La disposición de practica de pericial caligráfica no se sabe si es una verdadera pericial caligráfica con todas las garantías legales; 4- El auto omite la declaración del querellado solicitada en la querella, mientras se ha acordado la declaración del otro coimputado D. Ezequias ; 5- El auto describe los hechos como presuntamente constitutivos de un delito de daños cuando la querella se ha formulado por calumnias.

  2. ) La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 dictó Providencia, de 3 de noviembre de 2009, en la que se dispone que no ha lugar a lo solicitado, por cuanto considera que el Auto cuya aclaración se interesa es claro en cuanto a las diligencias a practicar, entendiendo que las mismas son necesarias para investigar los hechos objeto de la querella, y en cuanto a la declaración de las partes, en el momento procesal oportuno se acordará a la luz de las diligencias de prueba practicadas.

  3. ) El querellante a la vista de la dicha providencia formuló recurso de reforma contra la misma y el auto de admisión de la querella, reiterando lo dicho en los puntos 1 y 2 de su escrito de aclaración y manifestando respecto del punto tercero del mismo, que procede requerir a la Policía científica de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Torrent, que estuvo tomando fotografías y medidas de la pintada, a su presencia, para que acompañe el informe caligráfico que se supone tiene que haber realizado con el cotejo de documentos de puño y letra del querellado, que el querellante les proporcionó, pidiendo: 1º) Que se recabe los antecedentes penales del querellado Norberto ; 2º) que se deje sin efecto el acuerdo de recabar los antecedentes penales del querellante; 3º) que se deje sin efecto el exhorto al Juzgado de lo penal nº 11 de Valencia; 4º)que se oficie a la Policía Científica para que aporte a la causa el informe pericial caligráfico realizado sobre la pintada; 5º) Se acuerde la declaración calidad de imputado del Norberto, atendido el informe pericial caligráfico...

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