AAP Madrid 287/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:6424A
Número de Recurso290/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 290/2010

Diligencias Previas número 1.845/2010

Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid

AUTO Nº287/2010

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2010 el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid dictó auto en el marco de las Diligencias Previas número 1.845/2010 decretando, a su disposición, la prisión provisional comunicada y sin fianza de Victoriano .

La Letrada doña Aranzazu Tapiador Muñoz, actuando en nombre y representación de Victoriano, formuló contra la anterior resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Tramitado en forma e impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitió a la Audiencia Provincial testimonio de particulares con entrada en esta Sección Decimosexta el día 23 de abril de 2010, y una vez formado el correspondiente rollo de apelación y celebrada la oportuna deliberación, quedó el recurso pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el apelante en su recurso la improcedencia de mantener la situación de prisión provisional en que se encuentra Victoriano con base en un doble argumento: en primer lugar, que no existen en las actuaciones pruebas suficientes de la perpetración de un delito de robo, habiendo mantenido el imputado que lo que en realidad hubo fue una pelea con el denunciante; y en segundo lugar, que tampoco existen pruebas que permitan concluir la existencia de riesgo de fuga, pues el mero hecho de ser extranjero no implica que se fugue del país teniendo en cuenta que no consta que hasta ahora, y a la vista de su historial, haya eludido en alguna ocasión la acción de la justicia huyendo de España. En consecuencia, concluye el recurrente que la privación de libertad es una medida desproporcionada pues sólo puede estar justificada en la medida en que resulte absolutamente imprescindible para la defensa de bienes jurídicos fundamentales y en la medida en que no haya otros mecanismos menos radicales para conseguir el mismo fin. Por todo lo anterior, solicita se decrete la libertad provisional o subsidiariamente con fianza, y con las medidas cautelares accesorias que esta Sala tenga a bien establecer.

Es cierto que en su adopción y mantenimiento la prisión cautelar ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan. En cuanto a la concreción de estos fines, merecen tal consideración aquellos que responden a la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el desarrollo normal del proceso o sobre la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Se trata, pues, de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso, siendo este fundamento justificativo el que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a la vez, su régimen jurídico. Esa finalidad cautelar y no represiva es precisamente lo que permite acordarla sin vulnerar la presunción de inocencia.

La doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional (SSTC 128/1995, 14/1996, 37/1996, 41/1996, 62/1996, 179/1996, 44/1997, 66/1997, 67/1997, 177/1998, 18/1999, 33/1999, 14/2000, 47/2000, 165/2000, 304/2000, 29/2001, 61/2001, 8/2002, 23/2002, 98/2002, 138/2002, 142/2002, 144/2002, 82/2003, 121/2003, 198/2003, 22/2004, 81/2004, 120/2004, 179/2005, 333/2006, 35/2007 y 79/2007 ) se centra en exigir, para la...

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