STS, 31 de Octubre de 1988

PonenteAlfonso Barcala y Trillo Figueroa
ProcedimientoReconocimiento de Sentencia extranjera.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y

Antecedentes de hecho

La Procuradora Sra. doña Pilar Rico Cadenas solicitó ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo la ejecución en España de la Sentencia firme de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de Essen (F.A.) de fecha 31 de octubre de 1975, por la que se declaraba el divorcio del matrimonio contraído ante el hoy solicitante y doña Inge Szabo el día 29 de marzo de 1969. Turnado el presente exequatur a esta Secretaría y designando Ponente, no se emplazó a la Sra. Szabo. por no haberse opuesto al divorcio que fue instado por el hoy solicitante y comunicados los autos al Ministerio Fiscal para ser oído este informó en el sentido de que procedía acceder al exequatur interesado, pasando los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para resolución.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente procedimiento sobre reconocimiento y ejecución de Sentencia extranjera requiere las siguientes puntualizaciones: a) Don Tivadar

Ferene Szabo y doña Inge Szabo. ambos mayores de edad, solteros, apatrida el primero y de nacionalidad alemana la segunda, en 29 de marzo de 1969 contrajeron matrimonio canónico en Valencia (España), que fue inscrito en el Registro Civil de dicha capital, al tomo 7 y página 222. h) A instancia de la esposa y en 31 de octubre de 1975. la Audiencia Provincial de Essen (República Federal Alemana) dictó Sentencia de divorcio del matrimonio de referencia. c) La Procuradora Sra. doña Pilar Rico Cadenas, actuando en nombre y representación del Sr. Szabo. solicitó de esta Sala la declaración de que la Sentencia de referencia tuviese fuerza ejecutoria en España, d) El Ministerio Fiscal dictaminó que podía acordarse el reconocimiento de la meritada Sentencia de divorcio.

Segundo

Resulta indudable la competencia del Tribunal que dictó la Sentencia de cuyo reconocimiento se trata, toda vez que los órganos jurisdiccionales españoles la tienen para conocer en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio (art. 22.3.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), por lo que atendiendo al informe del Sr. Fiscal y al contenido de los arts. 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado que en la ejecutoria presentada concurren las circunstancias prevenidas en el art. 954, reuniendo, al parecer, los requisitos necesarios en la nación en que se han dictado para ser considerada como auténtica y los que la legislación española requiere para que haga fe en juicio, es de llegar a la conclusión de que procede otorgar el cumplimiento en España a la meritada Sentencia extranjera y actuar de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del rituario art. 958.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey. y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA POR ANTE MI EL SECRETARIO ACUERDA: Otorgar el cumplimiento en España de la ejecutoria circunstanciada; y líbrese la oportuna certificación, a fin de que tenga efecto lo mandado v solicite la parte interesada, siendo procedente.

ASI, lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Srcs.-Juan Latour Brotons.-Cecilio Serena Velloso.-Antonio Carretero Pérez.-Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.-Francisco Morales Morales, de lo que yo Secretario de la misma certifico.

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