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AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza

INTRODUCCIÓN

Al estudiar el TMT como figura jurídica relacionada con las alteraciones mentales aparecen otras circunstancias que se asemejan, relacionan e incluso asimilan con ésta.

En determinados apartados del CP se mencionan circunstancias que hacen referencia a las perturbaciones mentales y a estados emocionales que, de cumplir ciertos requisitos, atenúan e incluso anulan la pena. Éste es el caso, además del TMT, de la EM, del Arrebato y Obcecación (AYO), de determinados estados pasionales y de la reacción por miedo.

En el presente capítulo estudiaremos la diferenciación fundamental entre EM y TMT, las relaciones entre AYO y TMT, los estados pasionales distintos del citado AYO que inciden en la responsabilidad penal y el miedo insuperable.

  1. ENAJENACIÓN MENTAL Y TMT

    1. Concepto y diferenciación

      El concepto de enajenación, introducido en el año 1932 para concordia de juristas y médicos,(1) se basa en un criterio genérico, huyendo del tecnicismo, abarcando todas las anomalías psíquicas sin determinarlas a priori ni excluirlas.

      Se entiende por enajenación la situación de sufrir una enfermedad mental grave, con perturbaciones de conciencia, inteligencia y voluntad, excluyéndose algunas excepciones como las neurosis y las psicopatías, y considerando las psicosis y las enfermedades orgánico cerebrales (epilepsias).

      La inclusión en un mismo artículo del CP de las eximentes de TMT y EM es motivo de crítica pues, a pesar de que se refieren a una misma temática, deberían tener un tratamiento y clasificación diferenciados. La ubicación de una atenuante como la de AYO en otro artículo y con otro alcance exculpatorio colabora a confundir si cabe aún más, el fenómeno de las alteraciones psíquicas y su repercusión penal.

      Determinadas manifestaciones patológicas han sido tratadas de distinta forma por la JD, apreciándolas en ocasiones como TMT y en otras como EM. Es el supuesto de las psicopatías.(2)

      La enajenación mental (EM) corresponde a una figura jurídica determinada, con importantes relaciones con el TMT pero con una entidad propia que exige un tratamiento y estudio diferenciados.

      Por enajenación mental se entiende todas aquellas psicosis, tales como la esquizofrenia, la paranoia, los trastornos bipolares maníaco-depresicos, determinadas neurosis graves como la histeria o la obsesiva y algunas psicopatías también graves. El estudio de estas patologías y su incidencia en la imputabilidad no afectan a nuestro trabajo pues, como se ha afirmado, corresponden a otra circunstancia recogida en el CP. No obstante determinadas enfermedades mentales de las aquí citadas u otras dan lugar a episodios transitorios, que después de desarrollar su virulencia desaparecen sin dejar huella, por lo que serán estudiadas en un capítulo determinado.

      La diferenciación fundamental entre EM y TMT es la duración del trastorno, que en el primer caso es crónica o larga y en el segundo en breve. Esta consideración ha dado lugar a diversas interpretaciones de la circunstancia que estudiamos y a diversa JD a veces no estable.

      El CP incluye ambas circunstancias en el mismo artículo pero las diferencia en el tema de las medidas de seguridad, exigiéndolas al apreciar la forma completa de EM y omitiéndolas en el supuesto de TMT.

      La JD ha aplicado en algunas ocasiones la eximente del art. 20.1 del CP sin especificar claramente si eran tributarias de exención penal por TM o por EM, apreciando la forma incompleta de la circunstancia.(3)

    2. Enajenación mental y episodios patológicos

      La circunstancia de TMT puede ser causada por reacciones vivenciales de especial entidad, por la acción de sustancias tóxicas o por determinadas patologías, que sin llegar a ser consideradas por sí mismas psicosis, es decir, causantes de la aplicación de la eximente de enajenación, sí pueden serlo del mencionado TMT.

      Para la apreciación de la eximente de enajenación mental es preciso que pueda probarse que el sujeto activo sufre una patología mental grave, de las denominadas generalmente psicosis, aunque excepcionalmente otras enfermedades mentales puedan ser motivo de apreciación.

      Existe una serie de manifestaciones psíquicas, de entidad patológica, que emergen y causan trastornos mentales de tipo transitorio y no son, como hemos dicho antes, auténticas enfermedades mentales. Son manifestaciones muy concretas de una dolencia psíquica que tras su efecto desaparecen sin dejar huella, siendo difícil su repetición. Quien las sufre, al no ser un auténtico enajenado, no puede ser sometido a internamiento, y de probarse la falta de peligrosidad del sujeto deberá aplicarse la circunstancia de TMT, con todas sus consecuencias: absolución sin medidas de seguridad.

      La jurisprudencia ha venido aplicando esta circunstancias en determinados supuestos de brotes de esquizofrenias simples, psicosis alcohólicas, celos paranoides, patologías ciclotímicas, brotes depresivos reactivos y otros. Lo que caracteriza tal apreciación es la incursión súbita y generalmente por una causa exógena desencadenante. A modo de ejemplo, el caso de una epilepsia que por causa de la ingestión de alcohol desarrolla un brote con reacciones incontrolables.(4)

      También serán objeto de referencia, aunque de forma más abreviada, determinadas situaciones que sin ser patológicas dan lugar a trastornos transitorios. Son los casos de la hipnosis, sonambulismo, sugestión y otros.

      Determinadas patologías, consideradas mayoritariamente psicosis o enfermedades orgánico cerebrales, no se manifiestan siempre de forma continua, sino por medio de brotes, accesos o ataques que después de colocar al agente en inimputabilidad remiten completamente. Ello cuestiona la circunstancia modificativa de la responsabilidad que se debe apreciar, pues encaja tanto la de EM como la de TMT.

      La esquizofrenia así como la epilepsia se manifiestan tanto de forma continua como por brotes de corta duración, por lo que la determinación de la eximente que se debe apreciar dependerá de los factores mencionados. En el primer supuesto la exención por EM es la más ajustada a Derecho, pues la cronicidad de la patología exige una condena con medidas de seguridad. En el segundo supuesto, esto es, cuando los brotes o ataques son de duración escasa o limitada es más procedente aplicar la eximente de TMT, pues después del fenómeno patológico desaparecen los síntomas, no siendo previsible una reiteración.

      La mencionada reiteración debe ponerse en relación con las circunstancias que desencadenaron el brote o acceso, es decir, si los hechos ambientales o circunstancias externas no se repiten tampoco volverá a aparecer el brote psicótico, por lo que la exención penal por TMT es correcta.

      Ello, no obstante, es motivo de reflexión, puesto que las enfermedades mentales mencionadas son de notoria gravedad, habiendo sectores doctrinales que consideran que quienes las sufren son auténticos enajenados, con diversas fases o períodos dentro de la patología.

      En el presente trabajo estudiaremos distintas patologías en diversos capítulos a los cuales remitimos.

      Podremos observar cómo los citados esquizofrénicos pueden desarrollar una vida completamente normal, sólo perturbada por brotes patológicos desencadenados por hechos externos o por la acción de sustancias tóxicas, que de no producirse impedirían toda reacción anómala. Por ello nos inclinamos a pensar que a pesar de la grave patología de fondo, tanto en esta enfermedad como en las epilepsias y en otras anomalías psíquicas, el TMT es una figura plenamente apreciable.

      El TMT puede aparecer en sujetos completamente sanos que sufren un choque psíquico a causa de una reacción vivencial, así como por la acción de drogas. También puede surgir en personas que padecen patologías mentales graves durante una fase de normalidad. Es el supuesto mencionado anteriormente y que la JD ha recogido en alguna ocasión.

      No obstante, la doctrina mayoritaria se inclina por apreciar la exención penal de EM a toda persona que sufre patologías de las denominadas psicóticas, orgánicas o cerebrales. Por el contrario, cuando se produce una alteración menos grave se considera como incurable en la denominada base patológica, la cual, si concurre con un choque psíquico de notable entidad, puede dar lugar a la apreciación de la eximente de TMT.

      Cuando se estudian las enfermedades mentales que inciden en la imputabilidad cabe distinguir si se trata de neurosis o psicopatías (sociopatías) las cuales, a pesar de ser consideradas como trastornos psíquicos, no tienen una entidad suficiente para dar lugar a la exención de EM, salvo excepciones que mencionaremos.

      Estos trastornos no inciden en la imputabilidad por sí solos, ya se manifiesten de forma continua o discontinua, por lo que, si no van acompañados de circunstancias exteriores que provoquen reacciones anormales o tóxicos que acentúen la anormalidad de la conducta, no será de apreciación exención penal alguna.

      En el capítulo que hace referencia a la base patológica estudiaremos estas patologías mencionadas y otras que, unidas a circunstancias extraordinarias, pueden dar lugar a la exención de TMT.

      Se presentan determinadas perturbaciones psíquicas que sin obedecer a una patología mental determinada afectan gravemente a la conducta, el comportamiento y la voluntad. Serán tratadas en determinados capítulos y en especial en los que hacen referencia al trastorno del control de los impulsos y a otras manifestaciones psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente, sin poder encuadrarlas estrictamente como enajenación (hipnotismo, sueño, etc.).

      Los modernos tratados de psiquiatría encuadran determinadas manifestaciones psíquicas como el trastorno explosivo aislado, la piromanía, cleptomanía y el juego patológico o ludopatía como afectaciones que momentáneamente inciden en la conciencia hasta el punto de anularla totalmente, y jurídicamente son consideradas como causa de inimputabilidad.

      Estos trastornos no son siempre tributarios de la apreciación de la exención por EM dado que no reúnen los...

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