SAP Las Palmas 140/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:721
Número de Recurso660/2005
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 140

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:

D./Dª. Pedro Herrera Puentes

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de mayo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Laura

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TELDE de fecha 23 de mayo de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Laura representados por el Procurador D./Dña. Monserrat Bethencourt Martinez y dirigido por el Letrado D./Dña. Esther Medina Ramirez , contra D./Dña. Alonso, siendo parte el MInisterio Fiscal. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por la Procuradora Sra. Suárez Padrón, en nombre y representación de Dª Laura, frente a D. Alonso, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. ) La separación de los cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio.

  2. ) La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges hayan otorgado entre sí, así como la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación habrá de producirse en procedimiento independiente.

  3. ) Se atribuye al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de marzo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente, bajo alegato de error en la apreciación de la prueba, del concreto pronunciamiento de la resolución que combate que atribuyó el uso del domicilio conyugal a su esposo, demandado en la instancia, poniendo de manifiesto, de nuevo, la posibilidad de división de dicho inmueble, pudiendo ambos litigantes, tras las necesarias obras para logar tal distribución, desarrollar una vida independiente, dado los dos accesos, a vías opuestas, de los que dicho inmueble dispone; extremo que, además, corrobora la testigo que depuso en las actuaciones, a la sazón hija común del matrimonio litigante, que también expuso la dificultad que tiene para acoger a su propia madre en su domicilio. Todo ello, entiende, lleva a la justificación, mas que acreditada, de la procedencia de dividir el domiclio conyugal, no obstante, siendo ella, en todo caso, el interés más necesitado de protección que, además, tuvo que abandonar dicho domicilio ante la actitud beligerante y agresiva del demandado, motivo por el que, en su caso, procedería la atribución del uso de tal inmueble a su favor, argumentos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en la necesidad acreditada, y en la posibilidad real y física, de dividir en inmueble conyugal que, dados sus accesos independientes y superficie -aproximadamente 200 m²-, posibilitaría a ambos litigantes llevar una vida autónoma.

Por su parte, la resolución de instancia, entendiendo acreditada la situación de conflicto existente entre ambos esposos (f. 12 - 19; testimonio de Dña. Inés), consideró inviable la opción propuesta por la actora, dados los inconvenientes que tal decisión pudiera comportar, incluso, para la propia integridad física de la actora.

Decisión que, dada la prueba practicada, no cabe sino...

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