SAP Jaén 253/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2005:800
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO

S E N T E N C I A Nº 253

En la ciudad de Jaén a quince de Diciembre de dos mil cinco.

Vista por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. Pío Aguirre Zamorano, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1 de 2005, tramitado bajo el nº 1 de 2004 por el Juzgado de Instrucción de Baeza, seguido por delito de homicidio y lesiones contra los acusados Luis María, Alonso y Gerardo de nacionalidad marroquí nacidos respectivamente el de Abril de 1977, 15 de Abril de 1980 y 1 de Agosto de 1971, privado de libertad el primero de ellos desde el día 17 de enero de 2004 hasta la actualidad y los otros dos desde el 17-1-04 y 23-1-04, respectivamente hasta el día 13 de diciembre de 2005 que fueron puestos en libertad por este Tribunal al retirarse la acusación que pesaba sobre ellos.

Luis María ha estado representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos, y defendido por los Letrados Angel L. Aparicio Jabón y Juan José Moreno Iglesia; Alonso ha estado representado por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Antonio Jesús Ruiz Marchal; Gerardo ha estado representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado José Ramón Salas Molina. Ha intervenido como acusación particular el Letrado Manuel Gutiérrez Collado y la Procuradora Sr. Gutiérrez Collado en nombre y representación de los padres de la víctima Tomás y Magdalena y el Ministerio Fiscal representado por D. Cristóbal Jiménez Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción de Baeza se siguió la presente causa por los trámites de la Ley 8/95 de 16 de noviembre del Tribunal del Jurado, en la que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal en relación con el artículo 147 del mismo texto legal reputando como autor de ambos delitos al acusado Luis María y como cómplice del delito de homicidio al acusado Alonso solicitando en concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnicen solidariamente y subsidiariamente a los padres de la víctima en la cantidad de 110.000 euros y el acusado Luis María en 2.575'17 euros a Emilio como consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas.

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal reputando como autores a los acusados Luis María, Alonso y Gerardo y Serafin solicitando para cada uno la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnicen en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente a los padres del fallecido en la cantidad de 120.000 euros.

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales se dictó por el Juzgado de Instrucción de Baeza Auto de apertura de Juicio Oral el día 25 de Mayo de 2005 contra los acusados: Luis María por el delito de asesinato y Lesiones y contra los acusados Alonso y Gerardo por el delito de asesinato. En el mismo auto se emplazó a las partes ante este Tribunal.

Contra dicho auto y por la acusación particular se presentó recurso de apelación solicitando que se incluyera el acusado Serafin. El recurso fue desestimado mediante auto de fecha 21 de Junio de 2005 dictado por este Tribunal.

Personadas las partes, se incoó el correspondiente rollo y se designó Magistrado Presidente mediante providencia de fecha 2 de Septiembre de 2005 dictándose auto de Hechos justiciables el día 22 de Septiembre del mismo año señalándose el día 12 de Diciembre para la celebración del juicio oral.

TERCERO

Ese día, se constituyó el Tribunal del Jurado, previa elección por sorteo de los miembros titulares y suplentes, cuyos nombres constan en las actas incorporadas, iniciándose a continuación el juicio oral, con la asistencia de los acusados y demás partes personadas y tras practicar las pruebas propuestas y admitidas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación al acusado Alonso. La acusación particular modifica, también sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación a los acusados Alonso y Gerardo y calificados los hechos como homicidio y lesiones y no de asesinato. La defensa del ya único acusado Luis María modificó su conclusión provisional de conformidad con éste en el sentido de reputar a su defendido como autor de un delito de homicidio y otro de lesiones.

En este momento los acusados Alonso y Gerardo quedan en libertad por orden del Magistrado Presidente al no pesar sobre ellos acusación alguna.

CUARTO

Tras la redacción del objeto del veredicto que se transcribe, oídas las partes, que no formularon objeción alguna, se dio traslado a éstos y a los miembros del Jurado en audiencia pública.

El Magistrado Presidente instruyó a los miembros del Jurado sobre el contenido de su función, así como de las reglas que debe de seguir sobre la deliberación, votación y forma en que deben de redactar su veredicto.

El objeto del veredicto es textualmente el siguiente:

"OBJETO DEL VEREDICTO

A

PRIMERO

En Baeza, el día 17 de enero de 2004, sobre las 2'15 horas de la madrugada, el acusado Luis María, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, nacido el 1 de abril de 1977, en Douar Lamhmimat, con número de pasaporte NUM000, y sin antecedentes penales, acudió en compañía de otros compatriotas a la Discoteca ,Albacara", en la que ya se encontraban Ignacio en unión de otros amigos, y como consecuencia de desavenencias anteriores, se suscitó entre ambos una discusión, saliendo seguidamente los dos a la puerta del establecimiento. Al ser amenazado de muerte Ignacio por Luis María, aquel huyó siendo perseguido por éste y a los pocos minutos, tras cesar dicha persecución, Ignacio volvió a la puerta de la discoteca donde seguía el acusado, el cual, después de mantener un forcejeo con un tercero, sacó un cuchillo que llevaba escondido entre las ropas y con ánimo de causarle la muerte, le asestó una puñalada en el pecho que le atravesó el corazón y le produjo la muerte a los pocos minutos, siendo llevado inmediatamente al hospital en el que ingresó ya cadáver.

La víctima tenía 22 años, estaba soltero y vivía con sus padres.

(HECHO DESFAVORABLE)

SEGUNDO

En el curso de los acontecimientos que se describen en el hecho primero, y una vez que Ignacio regresó a la puerta de la discoteca después de su huida y cuando el acusado se dirigía hacia él, Emilio se interpuso entre ambos golpeándose mútuamente cayendo los dos al suelo y recibiendo Emilio por parte de Luis María un corte en la mejilla izquierda producido con un cuchillo, sufriendo lesiones consistentes en herida incisa en la mejilla izquierda y contusiones en la mano y en la pierna izquierda que precisaron, además de una primera asistencia, tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura; lesiones que tardaron en curar doce días de los que estuvo impedido siete y sufriendo perjuicio estético en la cara.

(HECHO DESFAVORABLE)

B

PRIMERO

En caso de declarar probado el hecho A1, Luis María es culpable de un delito de homicidio por haber dado muerte voluntariamente a Ignacio.

(HECHO DESFAVORABLE)

SEGUNDO

En caso de declarar probado el hecho A2, Luis María es culpable de un delito de lesiones al haber causado heridas graves de forma voluntaria.

(HECHO DESFAVORABLE)

Por último ¿estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el INDULTO TOTAL o PARCIAL de la pena que le pueda ser impuesta a Luis María?"

QUINTO

Después de deliberar y votar, los miembros del Jurado emitieron un veredicto de culpabilidad contra el acusado, por el delito de homicidio por unanimidad y por el delito de lesiones por mayoría (7-2).

Todo ello consta en el acta que se une a la presente resolución y además se expondrá...

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