STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:280
Número de Recurso1352/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1352/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veinticuatro de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados.

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1352 de 1999, interpuesto por DOÑA Marí Luz contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid de fecha 26 de Abril de 1.999, (Autos nº

157/99), dictada en virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Marzo de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora Marí Luz , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda es perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, percibiendo una cuantía mensual de 37.280 pts., siendo su grado de incapacidad el 67%. SEGUNDO. La actora percibió en concepto de Pensión de Invalidez no contributiva durante el 1997, 511.140 pts. Y desde el 1-1-1998 al 31-10-1998, 410.080 pts. TERCERO. La demandante convive con su esposo Pedro Miguel y con la hija de ambos Julia , siendo él numero de persona integrantes de la Unidad Familiar tres. CUARTO. Durante el ejercicio económico de 1997 la Unidad económica de convivencia ha tenido unos ingresos de 8.683.474 pts. Desglosados de la siguiente manera a) recursos propios de la actora 17.566 pts. Rendimiento del trabajo del esposo de la actora 2.513.6533 pts. Indemnización percibida también por este 6.628.730 pts., rendimiento de capital mobiliario 22.437 pts. QUINTO. El esposo de la actora es perceptor de una pensión de incapacidad Permanente Total que para el año 1998 asciende a un total de 159.170 pts./mes. SEXTO.

Mediante resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid (Junta de Castilla y León) de fecha 28- 10-1998 se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva y solicitar el reintegro de un cobro indebido de 921.220 pts. Por el periodo 1-1-1997 a 31-10-1998, formulada por la actora Reclamación Previa con fecha 4-12-1998 fue desestimada mediante Resolución de fecha 25- 3-1999. SEPTIMO. Con fecha 2-3-1999 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes (le tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la demanda formulada por la actora, que tenía por objeto impugnar la resolución de 28 de octubre de 1998 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se acordó extinguir su derecho a pensión de invalidez no contributiva y la obligación de reintegrar la indebidamente percibido en el periodo 1-1-97 a 31-10-98, en cuantía total de 921.220 ptas. recurre aquella tal pronunciamiento en suplicación y articula un primer motivo de revisión histórica para que se adicione al cuarto de los hechos probados la cantidad neta...

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